La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del delito de depositaria infiel previsto en el artículo 312, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al considerar que la figura penal protege el control de los bienes embargados dentro de los procedimientos de cobro de créditos a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Al resolver el Amparo en Revisión 974/2023, el Pleno determinó que la norma no vulnera los principios constitucionales que limitan la facultad del legislador para tipificar conductas como delitos, por lo que negó el amparo a la persona recurrente y confirmó la sentencia impugnada.
¿Cuál es el caso de embargo por adeudos al IMSS?
El asunto tuvo origen en un procedimiento iniciado contra una persona en su carácter de patrón, derivado de la falta de acreditamiento del pago de cuotas obrero-patronales y multas a favor del IMSS. Durante el procedimiento administrativo de ejecución, un ejecutor fiscal del instituto trabó embargo sobre bienes del contribuyente, los cuales quedaron bajo la custodia del propio deudor en calidad de depositario.
Posteriormente, al no ponerse los bienes a disposición de la autoridad, se inició un proceso penal por el delito de depositaría infiel, previsto en el artículo 312 de la Ley del Seguro Social. La persona imputada fue vinculada a proceso y dicha determinación fue confirmada en segunda instancia por el tribunal de apelación.
¿Por qué se impugnó la constitucionalidad del tipo penal?
Inconforme con la resolución, la recurrente promovió juicio de amparo directo argumentando la inconstitucionalidad del artículo 312, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al considerar que la disposición violaba el principio de legalidad y carecía de precisión suficiente para definir la conducta sancionada.
El tribunal de conocimiento sobreseyó parcialmente la demanda y negó el amparo en la parte restante, por lo que la quejosa interpuso recurso de revisión. Por esta razón, el tribunal colegiado remitió el asunto a la Suprema Corte para resolver la cuestión de constitucionalidad.
La Corte consideró válida el delito penal
El Pleno de la SCJN concluyó que la norma impugnada sí cumple con los principios constitucionales que rigen el derecho penal, entre ellos los de lesividad, última ratio o mínima intervención.
En la sentencia se explicó que el delito de depositaría infiel tiene como bien jurídico tutelado el control y la disposición efectiva de los bienes embargados dentro de procedimientos administrativos, lo que permite al IMSS garantizar el cobro de créditos exigibles.
Artículo 312. “Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por el Instituto que disponga para sí o para otro, del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de novecientos salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal; cuando exceda, la sanción será de cuatro a nueve años de prisión”.
La Corte señaló que la afectación a ese bien jurídico puede impactar en el funcionamiento del sistema de seguridad social, el cual tiene como finalidad garantizar derechos como la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
El derecho penal opera como última instancia
La Suprema Corte también destacó que la sanción penal no constituye el mecanismo principal para asegurar el pago de créditos al instituto. De acuerdo con la resolución, el delito se configura dentro de una secuencia procesal previa orientada a garantizar y ejecutar el cobro de créditos fiscales, por lo que la intervención del derecho penal se justifica únicamente cuando el depositario incumple con la obligación de entregar los bienes embargados.
En ese sentido, la conducta sancionada consiste en no poner a disposición del IMSS los bienes embargados cuando existe la obligación jurídica de hacerlo.
El tipo penal cumple con el principio de taxatividad
La Corte también analizó si el tipo penal violaba el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, es decir, si la norma describe de forma clara la conducta prohibida. El Pleno determinó que la disposición sí define de manera suficiente los elementos del delito, incluyendo la conducta de omisión, el objeto material, la calidad del sujeto activo como depositario y el bien jurídico protegido.
Asimismo, precisó que la consumación del delito ocurre cuando la persona depositaria no realiza la conducta debida en el momento en que le es posible y exigible poner los bienes a disposición de la autoridad.
Se reservó jurisdicción al tribunal colegiado
Es así, que la Suprema Corte resolvió confirmar la sentencia recurrida en lo relativo a la constitucionalidad de la norma, negar el amparo a la parte quejosa y reservar jurisdicción al tribunal colegiado correspondiente para resolver los temas de legalidad pendientes en el caso.
El asunto fue resuelto por unanimidad de votos por parte de los nueve ministros, con anuncio de voto concurrente de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra.