Reembolso de gastos médicos: En qué casos el IMSS está
obligado a pagar
Créditos de la imágen: Imagen generada con Gemini Pro
A través de una tesis aislada el poder judicial se pronunció respecto a si los gastos a los que se ven obligados a pagar los derechohabientes por su cuenta son o no reembolsables por parte del Seguro Social
El artículo 4o., cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud, garantía también prevista en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo de San Salvador.
Pese a este reconocimiento, en la práctica, organismos como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueden incurrir en demoras para brindar atención médico-quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, lo que obliga a los derechohabientes a recurrir a servicios privados para evitar un deterioro mayor en su salud.
En este contexto, el Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que, cuando se acredite haber gastado en médicos particulares para preservar la salud o evitar daños irreparables ante la omisión del IMSS, procede conceder el amparo para efectos de reembolsen dicha erogaciones al afectado. A continuación los detalles:

Este criterio reconoce que los derechohabientes pueden obtener el reembolso de los gastos que hubiesen realizado por su cuenta cuando el Seguro Social no les brinde atención médica oportunamente. Esto incluye no solo la adquisición de medicamentos, sino también la realización de estudios, tratamientos o cirugías necesarias para preservar su salud.
Asimismo, fortalece el derecho a la salud al precisar que la atención médica no solo debe existir, sino prestarse a tiempo. De lo contrario, genera la obligación de reparar las consecuencias, lo que incluye cubrir los gastos que la persona se vio obligada a asumir.
En el ámbito del juicio de amparo, el reembolso puede ser un efecto de la sentencia, aun cuando el acto reclamado hubiese cesado. Por ejemplo, porque la persona ya fue atendida por un particular. De esta forma, el asunto no queda sin materia únicamente por esa circunstancia.