Obligatorio llenar formatos ST-7 y ST-9

Cuando un trabajador sufre un riesgo laboral, regularmente acude a la Unidad de Medicina Familiar y el médico le proporciona esos formatos

 .  (Foto: IDC online)

Redacción

Por lo general, cuando un riesgo laboral le ocurre a algún trabajador de la empresa, éste acude a su Unidad de Medicina Familiar (UMF) para recibir la atención médica necesaria y el médico del área de Salud en el Trabajo le proporciona el formato ST-7, Aviso de atención médica y calificación de probable accidente de trabajo, o bien el ST-9, Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo, según se trate a fin de que se lo haga llegar a su patrón para que a su vez llene los campos correspondientes donde deberá describir los hechos tal como ocurrieron, a fin de proporcionarle al médico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) los elementos suficientes para calificar el siniestro.

No obstante, en diversas ocasiones éste no es el proceso que se observa al acaecer un accidente o enfermedad profesional, lo cual origina múltiples cuestionamientos al patrón acerca del seguimiento del riesgo; por ello a continuación se mencionan algunos supuestos que pueden presentarse y en los cuales obligatoriamente deberá requisitarse el formato correspondiente, esto es cuando:

  • el accidente ocurra fuera del centro laboral: el trabajador, sus familiares o representantes, deberán informar al patrón y al Instituto del riesgo ocurrido (art. 22, último párrafo Reglamento de Prestaciones Médicas –RPM–)
  • la atención médica se proporcione en lugar distinto a los servicios médicos institucionales: se deberá hacer del conocimiento del Instituto a fin de que su personal califique el siniestro (art. 23 RPM)
  • el médico tratante no le expida incapacidades al accidentado: esto ocurre cuando el galeno estima que la lesión o enfermedad sufrida por el trabajador no impide el desempeño de su trabajo, en este caso debe elaborar una nota, constancia o dictamen de alta por riesgo de trabajo, notificando al trabajador que debe reincorporarse a sus labores, y seguir el trámite de la calificación a través de un familiar o en un horario que no interfiera con su trabajo (art. 153, fracción I RPM)
  • el trabajador siniestrado entregue el for mato para calificar el riesgo de trabajo, fuera del plazo legal para contestarlo: el patrón tiene la obligación de notificar la ocurrencia del riesgo de trabajo al IMSS dentro de las 24 horas siguientes a que aconteció (art. 22, segundo párrafo RPM), o
  • la relación laboral termine antes de la calificación del riesgo de trabajo

En todos los casos referidos y en los otros en los que el trabajador hubiese acudido al IMSS para solicitar la atención médica tras la ocurrencia de un riesgo de trabajo, el patrón está obligado a requisitar el formato respectivo, ya que de lo contrario automáticamente se calificará como riesgo de trabajo y no podrá impugnar tal hecho.

El patrón debe tener en cuenta que al cumplir con esta obligación, tiene la oportunidad de desvirtuar el accidente aludido como de trabajo cuando éste no lo fuera.

Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto podrá imponer al patrón omiso una multa que oscila entre 20 y 350 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF, actualmente de $1,149.20 a $20,111.00 (arts. 304-A, fracción XII y 304-B, fracción IV Ley del Seguro Social –LSS–).

 

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