Prestaciones a trabajadores siniestrados

Los trabajadores inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social tienen derecho a disfrutar de las prestaciones en dinero y especie

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 .  (Foto: IDC online)

Los trabajadores inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tienen derecho a disfrutar de las prestaciones en dinero y especie de los Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), dentro de los cuales se encuentra el de Riesgos de Trabajo, que cubre aquellos accidentes y enfermedades a que están expuestos en ejercicio o con motivo de sus labores (art. 41 Ley del Seguro Social –LSS–).

Las prestaciones en especie proporcionadas a un trabajador víctima de un riesgo de trabajo son: asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; servicio de hospitalización; aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación.

Por su parte, las prestaciones en dinero dependerán de las consecuencias del riesgo acaecido (incapacidad temporal, permanente parcial –IPP– o total o la muerte), a continuación abordaremos lo referente a la IPP pues últimamente nuestros suscriptores han planteado en el servicio de consultoría de IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, diversos cuestionamientos sobre sus consecuencias.

Conforme al artículo 58, fracción III de la LSS, cuando el IMSS le dictamina a un trabajador una IPP pueden presentarse tres escenarios para el otorgamiento de las prestaciones en dinero correspondientes, a saber:

Porcentaje de la incapacidad1 Prestaciones en dinero
Superior al 50% Pensión otorgada por la institución de seguros de su elección, cuyo monto se calcula conforme a la tabla de valuación de incapacidad del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), tomando como base la cuantía de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total2
Hasta el 25% Indemnización global (en sustitución de la pensión) equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido
Superior al 25% sin rebasar el 50% El trabajador podrá elegir entre la pensión o la indemnización global

Notas:

1 El tanto por ciento se fija entre el máximo y el mínimo establecidos en la tabla del numeral 514 de la LFT, considerando la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y si ésta es absoluta para el ejercicio de su profesión, aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra, o simplemente hubiesen disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio

2 La pensión a otorgar en caso de incapacidad permanente total, siempre será superior a la que le correspondería al asegurado por invalidez y comprenderá, en todos los supuestos, las asignaciones familiares y la ayuda asistencial, así como cualquier otra prestación en dinero a que tenga derecho (art. 59 LSS)

Si el IMSS dictamina una IPP al trabajador siniestrado y le otorga ya sea una pensión o una indemnización en los términos señalados, su patrón deberá reubicarlo en algún puesto acorde con sus nuevas aptitudes, porque esa incapacidad no constituye una causal de terminación de la relación de trabajo (arts. 498 y 499 LFT).

De ahí que el numeral 62, segundo párrafo de la LSS señale que cuando el pensionado reingrese a trabajar deberá hacerlo en un puesto distinto a aquél que desempeñaba al dictaminarse la IPP.

Si no fuese posible reubicar al accidentado en su centro de trabajo, el patrón deberá pagarle la indemnización de tres meses de salario, además de 12 días de salario por cada año de servicios, partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y cualquier otra prestación pendiente de pago hasta ese momento y posteriormente presentar la baja ante el IMSS (arts. 50, 79, 80, 87 y 162 LFT y 15, fracción I LSS).

En este caso, si el IMSS le otorga al trabajador una:

  • pensión, éste y sus beneficiarios tendrán derecho a recibir las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, esto es: asistencia médico, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria (arts. 84 y 91 LSS), o
  • indemnización global en lugar de la pensión (ya sea por que así lo eligió el siniestrado o porque el porcentaje de la IPP es hasta el 25%), aquél y sus beneficiarios únicamente tienen derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria, durante las ocho semanas posteriores a su baja. Esto es así porque se considera que el trabajador sólo está disminuido para el desempeño de la misma o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio (art. 109 LSS)