Rectificación de la prima de RT

Está sujeta al principio de temporalidad, por lo que su cálculo y notificación al patrón deben hacerse antes del 1° de marzo

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 .  (Foto: IDC online)

LA ATRIBUCIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DE RECTIFICAR LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS SE ENCUENTRA SUJETA AL PRINCIPIO DE TEMPORALIDAD, POR LO QUE SU CÁLCULO Y NOTIFICACIÓN AL PATRÓN DEBEN HACERSE ANTES DEL 1° DE MARZO DEL EJERCICIO RESPECTIVO.- De la interpretación de las fracciones I, II, III y IV, del artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se desprende que aún cuando no se señale en forma expresa un plazo perentorio para que el Instituto Mexicano del Seguro Social lleve a cabo su facultad  de rectificar la prima en el seguro de riesgos de trabajo, en inconcuso que de dicho numeral se desprende, que el ejercicio de tal atribución se encuentra sujeto al requisito de temporalidad, por lo cual su cálculo y notificación al patrón deben hacerse antes del 1° de marzo del ejercicio respectivo, conclusión a la que se arriba de lo que dispone el citado artículo 32 en su fracción VI, en cuanto que en ésta se precisa que si la prima manifestada no concuerda con la calculada por el instituto, éste podrá hacer la notificación respectiva con efectos hacia el futuro al indicar que “surtirá efectos a partir del primero de marzo del año posterior a que se refiere el computo”, por lo que si el año anterior respecto del que se realiza el computo es el de 2007, tal determinación no debe realizarse ni notificarse con posterioridad al inicio del periodo por el que se calcule la nueva prima, que comprende del 1° de marzo de 2008 y hasta el último día de febrero de 2009 pues de ser así, la actuación de la autoridad no sólo iría contra la propia ley, sino que impediría al causante afectado, conocer y estar el aptitud de aplicar el nuevo grado en forma oportuna, o bien, en su caso, inconformase en contra de esa imposición.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4288/08-05-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de enero de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Héctor Carrillo Maynez.- Secretario: Lic. Jesús Lazalde Martínez.

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sexta Época, Año III, Revista Número 26, Febrero 2010, página 315.