IMSS condonará multas y recargos
El beneficio aplica respecto de adeudos generados hasta el 30 de junio de 2010
Seguridad Social
En la Ley de Ingresos se contemplan los siguientes aspectos relativos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a saber:
-
prevé que dicho Instituto pueda transferir a la Reserva Financiera y Actuarial del Seguro de Enfermedades y Maternidad el excedente de las reservas de los Seguros de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo de acuerdo con las estimaciones de suficiencia financiera de largo plazo de estos últimos
-
posibilita que el gasto que realice el Seguro Social con cargo a los recursos acumulados en las reservas a que se refiere el artículo 280 de la Ley del Seguro Social -LSS- (Operativas, de Operación para Contingencias y Financiamiento; Financieras y Actuariales y General Financiera y Actuarial), así como en la subcuenta 1 del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Contractual y Legal se registre en los ingresos y en los egresos del flujo de efectivo autorizado para el ejercicio
-
autoriza a los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos fiscales con el IMSS, generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que éste tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, la condonación de recargos y multas impuestas en términos de la LSS y sus Reglamentos, siempre que paguen el monto total de tales adeudos en una sola exhibición, conforme a lo siguiente:
-
los interesados manifestarán por escrito al Instituto, a más tardar el 31 de marzo de 2011, su intención de acogerse a los beneficios señalados, así como la fecha en que efectuarán el pago de sus adeudos, debiendo garantizar el interés fiscal
-
el porcentaje de condonación dependerá de la fecha en que se cubra el adeudo conforme a lo siguiente:
-
Pago del adeudo | Porcentaje de condonación de | |
Recargos | Multas | |
Entre el 1o de enero y el 31 de marzo | 100 | |
Entre el 1o de abril y el 31 de mayo | 80 | 90 |
Entre el 1o de junio y el 30 de junio | 50 |
-
-
el IMSS podrá requerir al patrón o sujeto obligado todos los datos, informes o documentos necesarios para determinar la procedencia de la condonación
-
la condonación de los recargos y multas procederá aun y cuando éstos deriven de:
-
créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 40-C de la LSS. En este caso, la quita será sobre el saldo insoluto de los recargos y multas que se adeuden y el Seguro Social en ningún caso estará obligado a devolver cantidad alguna por concepto de recargos y multas ya pagadas, y
-
cuotas obrero-patronales que estén siendo objeto de impugnación por parte del patrón o sujeto obligado, siempre que medie el desistimiento del mismo
-
-
Sin perjuicio de lo anterior el Consejo Técnico del IMSS podrá autorizar el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, los gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir el mismo de las personas no derechohabientes, respecto de las que se causaron los recargos y multas condonadas.
Si el patrón o sujeto obligado incumple con los requisitos de la solicitud de condonación referidos, se le tendrá por desistido de la misma.
No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando el patrón o sujeto obligado se ubique en cualquiera de los supuestos siguientes: la determinación de las cuotas obrero-patronales respecto de las que se causaron los recargos y multas de que se trate derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos de la LSS, o exista sentencia ejecutoriada que derive de la comisión de delitos fiscales.
La solicitud de condonación no constituirá instancia y las resoluciones que dicte el Instituto al respecto no podrán ser impugnadas.
Tratándose de recargos respecto de créditos fiscales relativos a cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, no se otorgará condonación alguna.
El Consejo Técnico del IMSS podrá dictar los lineamientos de carácter general que estime necesarios para el mejor cumplimiento de los beneficios mencionados.