Aguinaldo ¿integra al SBC?
Antes del 20 de diciembre los patrones están obligados a pagar a sus subordinados el aguinaldo
Seguridad Social
aguinaldo, equivalente a 15 días de salario, por lo menos, o la parte proporcional si no se laboraron todos los días del año (art. 87 Ley Federal del Trabajo).
Como el salario base de cotización (SBC) se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus labores, frecuentemente surge la interrogante de si el pago del aguinaldo se debe considerar en éste (art. 27 Ley del Seguro Social –LSS–).
Es pertinente señalar que el derecho a recibir el aguinaldo se genera día a día y como su importe se conoce desde el inicio del vínculo laboral, es un elemento fijo del salario a incluir en el factor de integración salarial con el que pagan las cuotas obrero-patronales al IMSS (art. 30, fracción I LSS).