¿Distintos factores de descuento?

El patrón deberá acudir al área de fiscalización de la Delegación del Infonavit correspondiente a su domicilio y solicitar la homologación de factores

 .  (Foto: IDC online)

Redacción

El patrón de un acreditado está obligado a aplicar el factor de descuento a su salario base de amortización al día siguiente a aquél en que reciba el aviso para la retención de descuentos o la cédula de determinación donde se consignen los datos del trabajador (art. 42 Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit –Ripaedi–).

Generalmente el patrón con quien se origina el crédito es quien recibe el aviso para la retención de descuentos, mientras que a los subsecuentes se les notifica la existencia de un crédito de vivienda a través de la cédula de determinación respectiva.

En aquellas ocasiones donde los factores de descuento contenidos en las cédulas de Emisión Bimestral Anticipada (EBA), el portal del Infonavit (www.infonavit.org.mx) y el aviso para la retención de descuentos, sean distintos para no incurrir en el incumplimiento de pago, el patrón tendrá que aplicar el factor de descuento contenido en la EBA.

Sin perjuicio de lo anterior, el patrón deberá acudir al área de fiscalización de la Delegación del Infonavit correspondiente a su domicilio y solicitar la homologación de factores; de esa manera evitará hacer pagos por diferencias y requerimientos de pago.

Información de utilidad como esta podrá encontrar en el apartado Atención y comunicación empresarial de la sección Empresarios en la página de Internet del Infonavit.

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