Utilice el IDSE para enviar prima de RT
Guía práctica para presentar la Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo ante el IMSS por medios electrónicos
Seguridad Social
Preámbulo
Tal como se señaló en el tema Declare a tiempo la prima de RT 2011 en esta misma sección de la edición pasada, el próximo 28 de febrero es la fecha límite para presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, calculada con los riesgos de trabajo terminados entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2010 y que estará vigente del 1o de marzo de 2011 al 29 de febrero de 2012.
Los patrones cuentan con los siguientes medios para dar cumplimiento a esta obligación:
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impresos: en los formatos CLEM-22, Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad y CLEM-22-A, Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, o
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electrónicos: mediante el módulo Determinación de Prima en el S.R.T. del IMSS Desde su Empresa (IDSE)
A continuación se detalla el procedimiento para presentar la Declaración de la prima de riesgos a través del IDSE, a fin de que el patrón que opte por hacerlo a través de este medio logre una exitosa transmisión de datos.
Consideraciones finales
Aun cuando existe la posibilidad de entregar la Declaración Anual de la Prima de RT en medios impresos, cada vez son más los patrones que la presentan a través del módulo del IDSE creado para esos efectos. En estos casos lo más recomendable es conservar el comprobante del envío junto con las impresiones del CLEM-22 y CLEM-22-A generadas por el SUA a fin de estar en posibilidades de defenderse si el IMSS le quisiera imponer una sanción por el incumplimiento de esta obligación.
Cabe señalar que el incumplimiento o la presentación de la declaración con datos incorrectos o fuera del plazo legal da lugar a una multa que oscila entre 20 y 210 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF, actualmente entre $1,196.40 a $12,562.20 (arts. 304-A, fracción XV y 304-B, fracción III LSS).