Publicaciones Consar a marzo de 2011

Puntos más relevantes de la Circulares emitidas por la Consar y que rigen al régimen de inversión de Siefores, entre otros aspectos

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 .  (Foto: IDC online)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del pasado 10 de marzo dos circulares emitidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), para regular aspectos referentes al régimen de inversión al que deben sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore) y a las relaciones entre las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y sus agentes promotores.

A continuación se señalan los aspectos principales de las Circulares en comento.

Inversión de las Siefore

 

Se emite la Circular Consar 15-27, Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro con la finalidad de delimitar los instrumentos en que dichas entidades podrán invertir los recursos para el retiro para garantizar rendimientos atractivos para los ahorradores.

Señala en qué podrán invertir cada una de las Siefore atendiendo al riesgo de los instrumentos de inversión lo cual está directamente relacionado con la edad de los trabajadores de cada Siefore Básica.

Esta Circular entró en vigor el 11 de marzo y con ello se abrogan sus similares 15-19 modificada y adicionada por las 15-20, 15-21, 15-22, 15-23, 15-24, 15-25 y 15-26; así como el Acuerdo por el que se modifica y adiciona el Anexo H de la Circular CONSAR 15-19.

Afore y sus agentes promotores

Desde hace algún tiempo se hizo necesario establecer un régimen basado en la plena responsabilidad de las Afore en los registros y traspasos de cuentas individuales efectuados por sus agentes promotores; asimismo las Administradoras han implementado programas de capacitación y control para sus agentes promotores con lo cual, a decir de la Consar, actualmente las prácticas indebidas han disminuido a niveles mínimos.

Estos resultados tan positivos han orillado a la Consar a incrementar los límites actuales de las Afore que obtengan la calificación alta en la evaluación de su desempeño, para aumentar su número de agentes promotores. Por ello se emitió la Circular Consar 05-11, Modificaciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro en relación con sus agentes promotores.

Este documento prevé que a las Afore que obtengan calificación alta en cuanto a la evaluación de su desempeño, no les será aplicable ningún límite para el registro de agentes promotores.

También contempla que cuando una Administradora se ubique al menos en la calificación media por dos o más períodos anuales consecutivos, el aumento en el número de agentes promotores a que tenga derecho se calculará tomando como base el número máximo de agentes que hubiese podido inscribir en el Registro de Agentes Promotores en el ejercicio inmediato anterior.

La Circular en comento entró en vigor el propio 11 de marzo y con ello se modificó la fracción III y el tercer párrafo de la regla décima novena de su similar 05-10, Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro en relación con sus agentes promotores, del 15 de julio de 2009.