Prescripción de subsidio por maternidad

Si la trabajadora cumple con los requisitos que se mencionan, el SS no tendrá que negarle el derecho al subsidio por maternidad

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 .  (Foto: IDC online)

A seis meses del reingreso de su incapacidad por maternidad, una trabajadora nos comenta que como hasta la fecha el Seguro Social no le ha autorizado el pago de sus subsidios pre y post natales, el personal de su Unidad Médica Familiar le asegura que ya perdió su derecho a exigirlo. ¿Qué nos pueden comentar a este respecto?

De acuerdo con el artículo 102 de la Ley del Seguro Social (LSS) para que una asegurada tenga derecho al pago del subsidio por maternidad por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe reunir los siguientes requisitos:

  •     haber cubierto 30 cotizaciones semanales en el período de 12 meses anteriores a la fecha en que debiese comenzar el pago del subsidio (primer día de incapacidad prenatal)
  •     que el Instituto le hubiese certificado el estado embarazo y la fecha probable del parto, y
  •     que no ejecute ningún trabajo remunerado durante los períodos de incapacidad

Si su trabajadora cumple con los requisitos señalados, el Seguro Social no tiene por qué negarle ese derecho; de hacerlo aquélla cuenta con el plazo de un año para hacerlo efectivo ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, contado en ambos casos, a partir del primer día de la incapacidad correspondiente (arts. 295, 300, fracción II LSS y del 870 a 891 Ley Federal del Trabajo –LFT–).