Muerte del trabajador posterior a baja

La LSS señala que la ayuda de gastos de funeral equivalente a dos meses del salario mínimo general vigente en el DF

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 .  (Foto: IDC online)

Como uno de nuestros trabajadores se ausentó sin justificación alguna desde el pasado 8 de abril, presentamos ante el Seguro Social el aviso de baja por ausentismo con fecha 18 de ese mes. Sin embargo, el 25 de abril acudió a nuestras oficinas su viuda para comunicarnos que el día anterior había sido hallado sin vida el subordinado en la calle y que al requerirle al Instituto la ayuda para gastos de funeral le dijeron que no se la pagarían porque el fallecido había sido dado de baja. ¿Es correcta la postura de la autoridad?

Lamentablemente es correcta la postura del Seguro Social, esto en virtud de que el artículo 104 de la LSS señala que la ayuda de gastos de funeral equivalente a dos meses del salario mínimo general vigente en el DF, se proporcionará a la persona solicitante (familiar del fallecido, de preferencia), cuando fallezca el asegurado, entendiéndose por éste el colaborador inscrito ante el Instituto, en los términos de la LSS, estatus perdido por su subordinado cuando ustedes presentaron su aviso de baja.