Fundamentación de cédula de liquidación

La emisión de una cédula de liquidación de cuotas del seguro de enfermedades y maternidad, está fundamentada en el Artículo Transitorio 19 de la LSS

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 .  (Foto: IDC online)
Revista del Tribunal Federal de justicia Fiscal... -

CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS CORRESPONDIENTES AL RÉGIMEN FINANCIERO DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD. DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE.- De acuerdo con los artículos 16 de la Constitución y 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, todo acto que incida en la esfera jurídica del gobernado debe estar debidamente fundado y motivado. En consecuencia, tratándose de una cédula de liquidación de cuotas correspondientes al régimen financiero del seguro de enfermedades y maternidad, la autoridad a efecto de cumplir con lo antes señalado, debe invocar el Artículo Transitorio Decimonoveno de la Ley del Seguro Social, mismo que establece la adecuación de los porcentajes previstos en las fracciones I y II del artículo 106 de la referida Ley, toda vez que dicho artículo transitorio prevé tanto el incremento del porcentaje relativo a la cuota diaria por cada trabajador, como la reducción de los porcentajes relativos a la cuota adicional patronal y la cuota adicional obrera, señalando además, los plazos en que éstas adecuaciones se llevaron a cabo. De lo que se obtiene que si la autoridad demandada utiliza porcentajes diferentes a los establecidos en el artículo 106, fracciones I y II de la Ley del Seguro Social, invocando para ello el Artículo Transitorio Decimonoveno de la propia Ley, su actuación se encuentra ajustada a derecho al invocar el precepto legal que la faculta para tal efecto. VI-TASR-XL-57.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 155/10-13-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de mayo de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora Juana Griselda Dávila Ojeda- Secretaria Lic. Claudia Selene Sagrero Rosas.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de justicia Fiscal y Administrativa, número 40, sexta época, año IV, abril de 2011, pág. 547.