Retención de ISR en pensión no es acto de autoridad

El acto por el cual el IMSS retiene el ISR relativo a las pensiones, no es acto de autoridad y por tanto no es impugnable en el juicio amparo

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA RETENCIÓN QUE REALIZA EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RESPECTO DE UNA PENSIÓN, NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE EN EL JUICIO DE AMPARO. La aplicación del artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con motivo de la retención que respecto de una pensión hace el Instituto Mexicano del Seguro Social, no pertenece a alguno de los rubros en que éste actúa con carácter de imperio, como lo hace al determinar cuotas obrero-patronales o ejercer cualquiera de las facultades a que se refiere el artículo 271 de la ley que lo rige y, además, no incide en alguno de tales tópicos, sino que, al realizarla, lo hace en su carácter de órgano asegurador en subrogación del patrón, en términos de los artículos 112, 113 y 118 del ordenamiento inicialmente mencionado y, por ende, dicha retención no es un acto de autoridad impugnable en el juicio de garantías, por lo cual éste es improcedente conforme al artículo 73, fracción XVIII, en relación con el diverso 11 aplicado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 147/2011. Joaquín Barreiro Flores. 11 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente Adela Domínguez Salazar. Secretario Luis Huerta Martínez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, agosto de 2011, pág. 1369. Tesis: I.7o.A.797 A. Tesis Aislada.