Subrogación de servicios de guardería para el campo
Los patrones u organizaciones de trabajadores eventuales del campo podrán celebrar convenio de subrogación
Seguridad Social
Este miércoles entran en vigor las nuevas disposiciones que regulan la subrogación del servicio de guardería con patrones y organizaciones de trabajadores eventuales del campo.
Las reglas, que ya fueron publicadas en el DOF, son aplicables a los patrones del campo y a las organizaciones de trabajadores eventuales del campo que tengan, o en el momento de iniciar la subrogación, se comprometan a tener, en sus empresas o establecimientos las instalaciones para una guardería que cumpla con las disposiciones legales aplicables para otorgar a sus trabajadores o agremiados.
Los sujetos interesados en celebrar un convenio de subrogación deberán:
• Presentar la solicitud en la que se indique: ubicación, población por atender, servicios a ofrecer, horarios de funcionamiento y personal con el que contará
• Cumplir con la afiliación al IMSS de todos los trabajadores eventuales del campo y del personal que prestará el servicio en la guardería
• Estar al corriente en el pago de cuotas obrero-patronales
• Acreditar la posesión legal del inmueble donde se localizará la guardería (propiedad, arrendamiento o comodato)
• Ubicar la guardería dentro de los campos agrícolas o terrenos cercanos a los lugares de trabajo y cumplir con todas las condiciones para su funcionamiento
• Suscribir el convenio correspondiente en el que se pactarán las condiciones particulares para el otorgamiento del servicio de guardería
Los patrones u organizaciones de trabajadores eventuales del campo deberán cumplir con las condiciones de infraestructura y los requisitos para la operación señalados en las disposiciones aplicables.