Los salarios mínimos, vigentes desde el 1 de enero pasado, ocasionan cambios en los salarios base de cotización (SBC) de los trabajadores que perciben el mínimo y el máximo para efectos del IMSS e Infonavit.
A continuación las acciones a seguir por el patrón, según el salario percibido por sus trabajadores:
- mínimo con prestaciones mínimas de ley en su primer año de servicios: en este caso el IMSS modificará de oficio los salarios de los trabajadores, integrando el salario mínimo del área geográfica respectiva con las proporciones relativas a las prestaciones mínimas de ley, esto es aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (art. 55, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización -RACERF-). Aquí un ejemplo:
DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE PRESTACIONES
Fórmula | Sustitución | |
Días de aguinaldo | 15 | |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Proporción diaria de aguinaldo | 0.0411 |
Días de vacaciones | 6 | |
Por: | % de prima vacacional | 25% |
Igual: | Prima vacacional | 1.5 |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Proporción diaria de prima vacacional | 0.0041 |
Proporción diaria de aguinaldo | 0.0411 | |
Más: | Proporción diaria de prima vacacional | 0.0041 |
Más: | Unidad | 1 |
Igual: | Factor de prestaciones | 1.0452 |
DETERMINACIÓN DEL SBC DE TRABAJADORES CON SALARIO Y PRESTACIONES MÍNIMAS
Fórmula | Sustitución | |
Salario mínimo | $64.76 | |
Por: | Factor de prestaciones | 1.0452 |
Igual: | SBC que cambiará de oficio el IMSS | $67.69 |
- mínimo con prestaciones mínimas de ley y más de un año de antigüedad:en virtud del artículo 76 de la LFT, con los años de servicios aumentan los días de vacaciones a que tienen derecho los trabajadores, por ello en cuanto cumplen un año de antigüedad el factor de integración se modifica y por ende su SBC, y así sucesivamente.
En este supuesto el patrón debe presentar las modificaciones salariales correspondientes.
A continuación se muestra un ejemplo de un trabajador con una antigüedad de dos años en la empresa:
DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE PRESTACIONES
Fórmula | Sustitución | |
Días de aguinaldo | 15 | |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Proporción diaria de aguinaldo | 0.0411 |
Días de vacaciones | 8* | |
Por: | % de prima vacacional | 25% |
Igual: | Prima vacacional | 2.00 |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Proporción diaria de prima vacacional | 0.0055 |
Proporción diaria de aguinaldo | 0.04109589 | |
Más: | Proporción diaria de prima vacacional | 0.005479452 |
Más: | Unidad | 1 |
Igual: | Factor de prestaciones | 1.0466 |
*Nota: Según el artículo 76 de la LFT, el trabajador con dos años de antigüedad tiene derecho a ocho días de vacaciones
DETERMINACIÓN DEL SBC DE TRABAJADORES CON SALARIO MÍNIMO Y MÁS DE UN AÑO DE ANTIGÜEDAD
Fórmula | Sustitución | |
Salario mínimo | $64.76 | |
Por: | Factor de prestaciones | 1.0466 |
Igual: | SBC que debe comunicar el patrón | $67.78 |
- mínimo con prestaciones superiores a las establecidas en la ley: cuando el patrón otorga a sus colaboradores un salario mínimo pero un aguinaldo, vacaciones y/o prima vacacional superior a las fijadas por la LFT, debe comunicar las modificaciones salariales respectivas al IMSS. En seguida se presenta un ejemplo de un trabajador con cuatro años de antigüedad que percibe el salario mínimo, 20 días de aguinaldo, 12 días de vacaciones y una prima vacacional del 30%:
DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE PRESTACIONES
Fórmula | Sustitución | |
Días de aguinaldo | 20 | |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Proporción diaria de aguinaldo | 0.0548 |
Días de vacaciones | 12 | |
Por: | % de prima vacacional | 30% |
Igual: | Prima vacacional | 3.60 |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Proporción diaria de prima vacacional | 0.0099 |
Proporción diaria de aguinaldo | 0.0548 | |
Más: | Proporción diaria de prima vacacional | 0.0099 |
Más: | Unidad | 1 |
Igual: | Factor de prestaciones | 1.0647 |
CÁLCULO DEL SBC DE TRABAJADORES CON SALARIO MÍNIMO Y PRESTACIONES SUPERIORES A LA LEY
Fórmula | Sustitución | |
Salario mínimo | $64.76 | |
Por: | Factor de prestaciones | 1.0647 |
Igual: | SBC que cambiará de oficio el IMSS | $68.95 |
- superior al tope salarial: de acuerdo con el artículo 28 de la LSS, el límite máximo de cotización es de 25 veces el salario mínimo diario vigente en el DF (VSMGVDF) –actualmente $1,619.00–, por tanto los patrones de este tipo de trabajadores tienen el deber de comunicar las modificaciones correspondientes ante el Seguro Social, aun cuando en las emisiones anticipadas enviadas por el IMSS a través del IDSE ya estén esas cifras.
La falta de comunicación de las modificaciones salariales por cambios sufridos en los salarios mínimos puede ocasionar que el Instituto: determine las diferencias junto con la actualización y recargos correspondientes; imponga una multa que oscila entre 20 y 125 VSMGVDF, es decir entre $1,295.20 y $8,095.00 y finque los capitales constitutivos procedentes, en su caso (arts. 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).
Por lo anterior, verifique en qué supuesto se ubican sus trabajadores y presente las modificaciones procedentes, a fin de evitar un perjuicio en su economía.