Año nuevo, prima nueva

Aspectos básicos a considerar en el cálculo de la prima de RT, con la que deberá pagar sus cuotas a partir del 1 de marzo

Prima RT
 Prima RT  (Foto: Redacción)

Anualmente, las empresas registradas ante el IMSS deben revisar su siniestralidad laboral (casos de riesgos de trabajo ocurridos a sus subordinados) para determinar si permanecen con la misma prima, o si ésta disminuye o aumenta (art. 74, LSS y 32, primer párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

La importancia del correcto cumplimiento de esta obligación radica en que, con la prima calculada e informada al IMSS se pagarán las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) generadas en el periodo comprendido entre el 1o de marzo de 2013 y el 28 de febrero de 2014, por tanto un error se traduce en afectaciones económicas importantes para las empresas.

A continuación se abordan los aspectos que deben conocer los patrones para asegurar el éxito del cálculo de la prima de riesgos, así como un caso práctico en donde se contemplan diversos supuestos que pueden presentarse.

Generalidades

Plazo para comunicar la nueva Prima al IMSS

La Declaración Anual de la Prima de Riesgos de Trabajo (DAPSRT) debe presentarse al IMSS a más tardar el 28 de febrero (art. 32, fracc. V, RACERF).

Si no se exhibe, si se hace extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, el Seguro Social podrá imponer una multa que oscila entre 20 y 210 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF (VSMGV), esto es entre $1,295.20 y $13,599.60 (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS).

No se impondrá tal sanción cuando el patrón presente la declaración en forma voluntaria y espontánea (sin que medie requerimiento de la autoridad), aun cuando lo haga fuera del término legal, o hubiese incurrido en dicha infracción por caso fortuito o de fuerza mayor (art. 304-C, LSS).

Datos a considerar en la DAPSRT

Para el cálculo de la siniestralidad, los patrones deben considerar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2012 (art. 32, fracc. I, RACERF).

Es importante señalar que los riesgos laborales inician cuando el trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo o presenta síntomas de una enfermedad profesional, acude ante el IMSS para recibir atención médica. En ese momento el área de Salud en el Trabajo de su Clínica Familiar le proporciona el formato ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo o llena la forma ST-9, Aviso de Atención dica Inicial y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo.

Se considera que los riesgos de trabajo terminan cuando el Instituto emite el formato ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo, o en su caso el ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, porque los trabajadores siniestrados han:

  • sido:
  • dados de alta por los servicios médicos del IMSS por encontrarlos aptos para desempeñar su trabajo, situación que puede acreditarse con el formato ST-2, o
  • declarados incapacitados para trabajar parcial (IPP) o totalmente (IPT), mediante la emisión del dictamen correspondiente (formato ST-3), o
  • fallecido (formato ST-3)

Asimismo, en el último párrafo del artículo 156 del Reglamento de Prestaciones Médicas, se establece que también se considerarán terminados los riesgos de trabajo:

  • cuando durante el lapso comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año del que se trate (en este caso 2012), el Instituto no tenga conocimiento o registro de información de expedición de certificados de incapacidad temporal para el trabajo subsecuentes o de recaída en un lapso mayor a tres semanas, y
  • los dictaminados con IP, IT o defunción por riesgos de trabajo, por laudos o convenios, a partir de la fecha en que se dictaminen o reclamen ante el IMSS

En este contexto, es necesario recabar de los trabajadores siniestrados, de sus familiares o de los servicios médicos del IMSS (oficina de Salud en el Trabajo de las Unidades Médicas Familiares respectivas) los documentos soporte de tales acontecimientos, esto es: copias de los formatos ST-7 o ST-9, ST-2 y ST-3, así como los certificados de las incapacidades temporales para trabajar.

El llevar el control pormenorizado de los riesgos de trabajo sufridos por los subordinados es una obligación patronal, cuyo incumplimiento se sanciona con una multa que oscila entre 20 y 350 VSMGV, actualmente entre $1,295.20 y $22,666.00 (arts. 304-A, fracc XII y 304-B, fracc. IV, LSS).

Además, en el cálculo de la prima del SRT los patrones deben considerar que:

  • los accidentes en trayecto, esto es, los sufridos por los trabajadores durante el traslado de su domicilio al centro de trabajo y viceversa, deben excluirse de la determinación de la prima (art. 72, antepenúltimo párrafo, LSS)
  • las recaídas sí se consideran pero únicamente computan los días subsidiados por incapacidad temporal, porque se trata de secuelas de siniestros anteriores (arts. 36, segundo párrafo y 37, párrafos antepenúltimo y último, RACERF)
  • los aumentos de las IPP por revaloración de los porcentajes iniciales, deben incluirse en el cálculo de la prima, pero no como un nuevo riesgo de trabajo (arts. 36, segundo párrafo y 37, párrafos antepenúltimo y último, RACERF)
  • para el total de días subsidiados por incapacidad temporal se toman en cuenta únicamente los derivados de los riesgos de trabajo
  • el aumento o la disminución del porcentaje de la prima de riesgos de trabajo, de un año a otro, no podrá ser mayor o menor en una proporción superior al 1% (art. 74, segundo párrafo, LSS)
  • ninguna empresa podrá cotizar en el SRT con una prima inferior al 0.50% ni mayor al 15% (art. 74, segundo párrafo, LSS), y
  • el factor de la prima de riesgo actual es de 2.3; sin embargo los patrones que hubiesen obtenido durante el 2012 la acreditación por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de su Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo, tienen que considerar en la determinación de su siniestralidad, el factor: 2.2, porque el artículo 39 del RACERF señala que independientemente de la fecha de otorgamiento del certificado de acreditación correspondiente, las empresas acreditadas aplicarán dicho factor, en la revisión anual de la siniestralidad para la determinación de la prima en el SRT del año siguiente a aquél en que recibieron la acreditación respectiva

Patrones obligados a presentar la declaración y sus excepciones

Todo patrón registrado en el Instituto tiene la obligación de revisar anualmente su siniestralidad y presentar la declaración correspondiente en el plazo mencionado. No obstante, el RACERF y la LSS contemplan que puede dejar de presentar la DAPSRT cuando:

  • sus operaciones no hubiesen abarcado el periodo del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012, porque:
  • se dio de alta ante el IMSS después del 1o de enero, o
  • cambió de actividad en ese término

    Lo anterior porque cuando ocurre cualquiera de los supuestos mencionados, las empresas son colocadas en la prima media de la clase correspondiente a su actividad, misma con la que deben cotizar hasta completar el año completo de calendario para poder aplicar la fórmula y realizar el cálculo respectivo (art. 32, fraccs. I y IV, RACERF)

  • el resultado de la determinación de la prima de riesgos de este año (2013), sea igual al calculado en el 2012 (art. 32, fracc. V, último párrafo, RACERF)
  • en el 2012 hubiese presentado un aviso de baja patronal y posteriormente uno de alta con la misma actividad, y entre ambos movimientos hubiesen transcurrido más de seis meses (art. 32, fracc. VII, primer párrafo, RACERF), o
  • deje de tener trabajadores a su servicio por más de seis meses, y no hubiese presentado el aviso de baja patronal correspondiente (art. 32, fracc. VII, tercer párrafo, RACERF).

Si el periodo transcurrido entre la baja y el alta, o el lapso en que el patrón dejó de tener trabajadores a su servicio es menor o igual a seis meses durante el 2012, está obligado a cotizar para este Seguro con la prima que aplicaba antes de darse el suceso respectivo. Por tanto, debe calcular su siniestralidad laboral y presentar su declaración anual (art. 32, fracc. VII, RACERF)

Patrones con menos de 10 trabajadores

Según en numeral 72, último párrafo de la LSS, los patrones que cuenten con menos de 10 trabajadores a su servicio, pueden optar por:

  • presentar la declaración en comento, o
  • cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima media de su clase. No obstante, si la prima calculada para 2013 resulta igual a la declarada en 2012, podrá cotizar con ésta y no con la media de su clase (art. 32, fracc. V, RACERF)

Casos especiales

Empresas fusionadas

Si durante el 2012 alguna compañía se fusionó con otra(s), aquélla (fusionante) está obligada a proporcionar los datos relativos a los riesgos de trabajo terminados en el último periodo anual previo a dicho evento; es decir, debe presentar la DAPSRT, considerando los casos de riesgo terminados durante dicho lapso, tanto en su centro laboral como en el de la empresa fusionada, siempre y cuando no hubiese cambiado de clase.

Si se registra un cambio de clase, la empresa fusionante cubrirá las cuotas del SRT con la prima media de su nueva clase hasta abarcar el término legal de cálculo (del 1o de enero al 31 de diciembre).

En caso de que la fusionante no realice la determinación en comento, el IMSS fijará la prima correspondiente con base en la información que le sea proporcionada o, en su caso, con la que recabe (art. 28, fracc. IV, RACERF).

Empresas escindidas

De haberse concretado una escisión en 2012, las empresas involucradas estarán a lo siguiente, según el tipo de escisión:

  • total: como las compañías escindidas fueron colocadas en la prima media de la clase que les correspondía de acuerdo con su actividad individual, están obligadas a cotizar con dicha prima hasta que completen el periodo legal de cálculo (del 1o de enero al 31 de diciembre), o
  • parcial: si la empresa escindente (trasmisora de bienes) no se extinguió y no cambió de actividad, debe presentar su DAPSRT como cualquier patrón, y las de nueva creación al haber sido ubicadas en la prima media de la clase que les correspondía según su actividad individual, conservarán esa prima hasta completar su primer ejercicio calendario de determinación (del 1o de enero al 31 de diciembre) –art. 28, fracc. V, RACERF–.

    Cuando la escindente cambie de actividad, debe cotizar con la prima media de su nueva clase hasta completar el año de cómputo legal

Patrones con varios registros patronales

Si los registros patronales se encuentran en un solo municipio o en el DF, se deben considerar los riesgos de trabajo ocurridos durante 2012 al personal de todos sus registros patronales o centros de labores.

En caso de que se ubiquen en diferentes municipios o en el DF y otras entidades federativas, deberán calcular la prima de riesgos por cada registro patronal (art. 32, fracc. VIII, RACERF).

Patrones con registro patronal único (RPU)

Desde que el RPU inicia su operación, el patrón está obligado a revisar su siniestralidad para los periodos subsecuentes por cada uno de sus registros asociados, en términos de los numerales 72 y 74 de la LSS y 32 del RACERF y, posteriormente fijar la prima correspondiente conforme al artículo 27, fracción I incisos a), b) y c) de dicho Reglamento (Acuerdo del Consejo Técnico 480/2006).

El patrón que maneje un RPU debe:

  • calcular la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo por cada uno de los registros patronales según los artículos 72 y 74 de la LSS y 32 del RACERF
  • comparar cada una de las primas resultantes con la determinada por el IMSS al momento de la asignación del RPU, para determinar si la prima de cada uno de los registros patronales continúa igual, aumenta o disminuye. Al igual que el resto de los patrones, el incremento o decremento no podrá ser mayor al 1% (art. 74, LSS)
  • calcular la prima ponderada aplicable al RPU de conformidad con el numeral 27 del RACERF, y
  • llenar los formatos Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad para Empresas que cuentan con Registro Patronal Único “RPU” y Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, que le serán proporcionados por la Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal del registro patronal cabecera (RPU)
    Según el numeral 27 del RACERF, la prima ponderada con la que cotizará el RPU será la resultante de aplicar lo siguiente:
  • por cada registro patronal a sustituir, se multiplicará la prima asignada por el total de los salarios base de cotización de los trabajadores comprendidos en el mismo, y
  • se sumarán los productos obtenidos y el resultado se dividirá entre la suma de los salarios base de cotización del total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales a sustituir. Este producto se multiplica por 100

Medios para presentar la DAPSRT

El patrón puede presentar la declaración referida por medio:

  • impreso, empleando los formatos CLEM-22, Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad y CLEM-22-A, Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados; mismos que deberá entregar en el área de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del registro patronal, o
  • electrónico, para lo cual deberá generar el archivo .DAP en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y enviarlo por medio del módulo Determinación de la prima en el SRT, delIMSS Desde su Empresa (IDSE), en donde imprimirá el acuse de recibo correspondiente, para cualquier aclaración subsecuente

Como a la fecha de cierre de esta edición, el medio para el envío de la DAPSRT no está disponible, en la próxima se presentará el procedimiento a seguir.

Caso práctico

En seguida se muestra un caso práctico de la determinación de la prima de riesgos, con algunos supuestos que pueden presentarse en las empresas.

Datos generales:

Nombre de la empresa: Almacenes El Rey David, SA de CV
Domicilio y teléfono: Medellín 352. Colonia Roma
Nombre del representante legal: Mauro Villegas San Martín
Registro patronal: B18-51112-10 7
Actividad económica: Compraventa de alimentos, bebidas y productos del tabaco con transporte
Clase de riesgo y fracción: Clase III, Fracción 613
Prima de riesgo de 2012: 3.59840

Relación de casos de riesgos de trabajo acaecidos durante el 2012

NSS   Nombre del trabajador   Tipo de riesgo   Fecha de inicio   Fecha de alta   % de IPP  
6590741016-4 Alba Jiménez Antonio 1   14/12/2011 21/02/2012  
1196791057-8 Becerra López Eliza 1 16/05/2012 19/06/2012  
3904760328-5 Donis Méndez Juan Carlos 2 01/10/2012 31/12/2012  
7895680524-2 Huerta Torres Miriam 3 17/08/2011 19/09/2012 45
3087663546-4 Luna Solis Ricardo 1R 10/07/2012 16/08/2012  
1196790946-3 Oropeza Juárez Benito 2 28/10/2011 03/01/2012  
5454876653-1 Ponce Chavez Sebastián 1D 27/12/2011 11/01/2012  
8993771056-7 Ríos Murillo Rocío 1 20/04/2012 05/01/2013  

Notas:

1 Accidente de trabajo

2 Accidente en trayecto

3 Enfermedad profesional

D Defunción

R Recaída

Cálculo manual

1.- Determinación de días subsidiados

NSS Nombre del trabajador Tipo de riesgo
Fecha de inicio
Fecha de alta o de dictamen de incapacidad o muerte1
Días subsidiados
6590741016-4 Alba Jiménez Antonio 1 14/12/2011 21/02/2012 70
1196791057-8 Becerra López Eliza 1 16/05/2012 19/06/2012 35
3904760328-5 Donis Méndez Juan Carlos 2 01/10/2012 31/12/2012 922
7895680524-2 Huerta Torres Miriam 3 17/08/2011 19/09/2012 400
3087663546-4 Luna Solis Ricardo 1R 10/07/2012 16/08/2012 383
1196790946-3   Oropeza Juárez Benito 2 28/10/2011 03/01/2012   682
5454876653-1 Ponce Chavez Sebastián 1D 27/12/2011 11/01/2012 15
8993771056-7 Ríos Murillo Rocío 1 20/04/2012 05/01/2013 2614
Total de días subsidiados (S) 558

Notas:

1 Las fechas que deben considerarse son las que constan en las formas ST-2 o ST-3, según lo que le hubiese ocurrido al trabajador siniestrado. Es recomendable verificar que las fechas de inicio y término de los certificados de incapacidad temporal, coincidan con dichos formatos

2 Según el artículo 72, antepenúltimo párrafo de la LSS, los accidentes en trayecto no se consideran para la siniestralidad de la empresa, por ello los días subsidiados por accidentes de este tipo no se consideran en el cálculo

3 Las recaídas no se consideran riesgos de trabajo terminados ya que son secuelas de aquéllos, no obstante los días subsidiados sí se consideran en el cálculo, tal como lo dispone el numeral 37, último párrafo del RACERF

4 En la determinación de la nueva prima únicamente deben tomarse en cuenta los riesgos de trabajo terminados en el periodo del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012, por ende este siniestro debe considerarse hasta el cálculo del año próximo

2.- Determinación de  días cotizados durante el 2012

Mes   Días cotizados  
Enero 173
Febrero 182
Marzo 217
Abril 199
Mayo 170
Junio 161
Julio 164
Agosto 170
Septiembre 191
Octubre 186
Noviembre 180
Diciembre 186
Total 2,179

*Nota: Es recomendable utilizar la información contenida en el renglón “Total días cotizados para el cálculo de trabajadores expuestos al riesgo” de las cédulas mensuales de determinación de cuotas obrero-patronales generadas por el SUA

3.- Determinación de trabajadores expuestos al riesgo (N) durante el 2012

  Fórmula   Sustitución  
  Días cotizados para el SRT 2,179
Entre: Días del año 365
Igual: Número de trabajadores expuestos al riesgo (N) 5.9

4.- Determinación de incapacidades permanentes parciales y totales

  Fórmula   Sustitución  
  Porcentaje de las incapacidades permanentes parciales y totales de los riesgos de trabajo terminados en 2008 45  
Entre: Cien 100
Igual: Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales (I) 0.45  

5.- determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo

Fórmula de siniestralidad a aplicar:

Prima= [ (S / 365) + V * (I + D) ] * (F / N) + M

Donde:

S Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal
/ Símbolo de división
365 Número de días naturales del año
V 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o incapacidad permanente total
* Símbolo de multiplicación
I Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100
D Número de defunciones
F 2.3, que es el factor de prima
N Número de trabajadores expuestos al riesgo
M 0.005, que es la prima mínima de riesgo

Sustitución de valores

Prima= [(S/365) + V*(I+D)]*(F/N)+M

Prima= [(558/365) + 28*(.45+1)]*(2.3/5.9) + 0.005

Prima= [(1.52876712)+28*(1.45)]*(0.38983051) + 0.005

Prima= [(1.52876712)+40.60]*0.38983051 + 0.005

Prima= [42.12876712]*0.38983051 + 0.005  

Prima= 16.42807877

Obtención de la nueva prima

  Fórmula   Sustitución  
  Prima obtenida 16.42807877
Por: Cien 100
Igual: Nueva prima 1642.807877

6. Comparación de la prima obtenida con la del año anterior y determinación de la aplicable a partir del 1 de marzo de 2013

  Nueva prima   1642.8078771  
vs Prima anterior 3.59840
  Incremento máximo 4.59840
  Decremento máximo 2.59840
  Prima a declarar 4.598402

Notas:

1 La prima nueva debe compararse con la de 2012, considerando los límites mínimo (0.5%) y máximo (15%) señalados en el artículo 74, segundo párrafo de la LSS (0.5% y 15%), para
determinar si continua cotizando con la misma prima, o bien si ésta aumenta o disminuye en una proporción no mayor al 1% respecto de la del año anterior (art. 74, segundo párrafo de la LSS)

2 Prima aplicable del 1o de marzo de 2013 al 28 de febrero de 2014. Como la prima resultante es muy elevada, a la del año anterior se le adicionó el 1%, que es el porcentaje máximo de incremento

CÁLCULO AUTOMÁTICO

aplicar este procedimiento

La mayoría de los patrones efectúan el cálculo de la prima de riesgos de manera automática a través del SUA, si la empresa Almacenes El Rey David, SA de CV elige este medio debe:

Comentario final

Como puede apreciarse, el cálculo manual o automático de la prima del SRT exige tener un control pormenorizado de los riesgos de trabajo ocurridos a los trabajadores en 2012; de ser así, el patrón obtendrá la prima correcta con la que debe cubrir las cuotas de ese Seguro, de lo contrario es probable la determinación de diferencias por parte del Instituto y la imposición de las multas mencionadas, lo que afectaría la economía de la empresa.

Como quedó señalado, el procedimiento de presentación de la DAPSRT se abordará en la siguiente edición.