Requsitos para aumento de pensión de invalidez

Para tener derecho a los incrementos anuales en la pensión de invalidez, el asegurado debe contar al menos con 500 semanas de cotización

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

PENSIÓN DE INVALIDEZ. PARA TENER DERECHO A LOS INCREMENTOS ANUALES, EL ASEGURADO DEBE CONTAR CON UN MÍNIMO DE QUINIENTAS SEMANAS DE COTIZACIÓN RECONOCIDAS. De la interpretación literal del artículo 167 de la Ley del Seguro Social derogada se colige que la cuantificación de los incrementos anuales computados de la pensión de invalidez, debe hacerse conforme al número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado, con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización. En consecuencia, aquel trabajador que no cuente con este mínimo reconocido no tendrá derecho a los incrementos anuales a que se refiere el citado numeral; lo anterior, aun cuando en él se estatuya que la prerrogativa al incremento anual se adquiere por cada cincuenta y dos semanas, o fracción adicional de cotización, pues esta sumatoria debe partir sobre la base de las quinientas necesarias para acceder a los referidos incrementos.

DECIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 637/2012. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente José Manuel Hernández Saldaña. Secretario Omar David Ureña Calixto.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 3, Libro XIV,  p. 1919, Materia: Laboral, I.13o.T.50 L (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2002170, Noviembre de 2012.