Reglas del embargo en la vía administrativa
Es cada vez más frecuente que los patrones al carecer de liquidez, opten por garantizar el interés fiscal
Seguridad Social
Al solicitar ante el Seguro Social la celebración de un convenio de prórroga de pago, o bien la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), respecto a un crédito impugnado mediante un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es cada vez más frecuente que los patrones al carecer de liquidez, opten por garantizar el interés fiscal (adeudo, actualización y recargos respectivos) con el llamado embargo en la vía administrativa, figura que para poder operar debe sujetarse a las siguientes premisas, de acuerdo con los preceptos 9o, segundo párrafo de la LSS, 141 y 144 del CFF, 93 y 97 del Reglamento del CFF:
el patrón o sujeto obligado debe:
- solicitar su práctica
- señalar los bienes sobre los que se trabará el embargo, los cuales no deben ser de fácil descomposición o deterioro, ni materiales inflamables, y deberán ser suficientes para garantizar el interés fiscal. Para ello, se constituirá la garantía sobre bienes:
- muebles por el 75% de su valor, siempre que estén libres de gravámenes hasta ese porcentaje. La prenda, debe inscribirse, en el registro correspondiente, cuando el bien embargado esté sujeto a dicha formalidad. No se admitirán bienes muebles que se encuentren embargados, ofrecidos en garantía, o con algún gravamen o afectación; los sujetos al régimen de copropiedad, cuando no sea posible que el gobierno federal asuma de manera exclusiva la titularidad de todos los derechos; los afectos a algún fideicomiso; los que por su naturaleza o por disposición legal estén fuera del comercio y aquéllos que sean inembargables según el CFF; así como las mercancías de procedencia extranjera, cuya legal estancia no esté acreditada en el país, los semovientes, las armas prohibidas, y las materias y sustancias inflamables, contaminantes, radioactivas o peligrosas. Esta garantía podrá otorgarse por medio de una prenda bursátil relativa a inversiones en valores a cargo del gobierno federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, siempre que se designe como beneficiario único al IMSS, o
- inmuebles por el 75% del valor de avalúo o catastral. En estos casos, deberá adjuntarse a la solicitud respectiva, el Certificado del Registro Público de la Propiedad sin gravamen, ni afectación urbanística o agraria, con una antigüedad máxima de tres meses. Si el inmueble los reportara, la suma del monto total de ellos y el interés fiscal a garantizar, no podrá exceder del 75% del valor. El otorgamiento de esta garantía se hará en escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad y deberá contener los datos relacionados con el crédito fiscal. El otorgante podrá garantizar con la misma hipoteca los recargos futuros o ampliar la garantía cada año
- anexar a la solicitud los documentos que acrediten la propiedad de los bienes, su avalúo, y en su caso el certificado de libertad de gravámenes correspondiente
- inscribir el embargo, en caso de ser procedente, en el Registro Público correspondiente, y
- cubrir los gastos de ejecución respectivos, previo a la práctica del embargo. Este pago tiene el carácter de definitivo, por ello una vez practicada la diligencia, no procederá su devolución, y
- el depositario será el propio patrón si es persona física, porque tratándose de una moral será su representante legal; ambos podrán ser removidos por el Jefe de la Oficina para Cobros, cuando éste considere que existe el riesgo de que el depositario se ausente, enajene u oculte los bienes, o bien realice maniobras tendientes a evadir el cumplimiento de sus obligaciones, en cuyo caso, los bienes se depositarán en un almacén general de depósito, o en su caso se procederá a designar a un nuevo depositario.
Conocer lo anterior, permite a los patrones tramitar con mayor facilidad y rapidez esta garantía.