Solicitud de información al IMSS

Conozca el último criterio de los tribunales respecto a este derecho constitucional y obligue al instituto a respetarlo

El IMSS debe dar información a quien proporcionó los datos personales
 El IMSS debe dar información a quien proporcionó los datos personales  (Foto: Redacción)

Las empresas y las personas en general se están enfrentando a la negativa del IMSS de proporcionar información de utilidad para realizar distintos trámites, o bien conocer sobre la administración que llevan a cabo los servidores públicos de dicho Instituto.

De acuerdo con la carta magna existen dos formas de requerirle datos al Seguro Social, ejerciendo el derecho de:

Acceso a la información. Es empleado para conocer sobre datos en su poder, con las restricciones establecidas en las leyes especiales (art. 6). Este derecho se hace efectivo a través del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).

Según un análisis elaborado por el IFAI, en el periodo comprendido de enero de 2012 a febrero de 2013, el IMSS es la dependencia de gobierno que más ha recurrido a la “inexistencia de información” al contestar las solicitudes de datos formuladas por particulares, de conformidad con el artículo 46 de la LFTAIPG.

Con 2,231 respuestas en ese sentido, el organismo ha superando a las Secretarías de la Función Pública y de Comunicaciones y Transportes, así como al Servicio de Administración Tributaria, entre otros.

Derecho de petición. Comúnmente ejercitado por los patrones y trabajadores para conocer los datos que los vinculan con el IMSS (art. 8). En este caso las formalidades a cumplir por los interesados son:

  • formularse por escrito, para dar certeza a los términos de la petición
  • realizarse de manera pacífica, es decir, que no contenga amenazas, y
  • elaborarse en forma respetuosa, esto es que la solicitud no comprenda palabras grotescas o en contra de la moral

El criterio utilizado por el IMSS para responder este tipo de solicitudes es:

“En respuesta a su escrito No (…), de fecha (…), comunico a usted que no es posible acceder a su petición en los términos del artículo 22 de la Ley del Seguro Social, que menciona en su primer párrafo: Los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al instituto, en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta ley, serán estrictamente confidenciales y no podrá comunicarse o darse a conocer en forma nominativa o individual”.

Esta negativa ha sido estudiada por distintos órganos jurisdiccionales que ya han emitido diversos criterios de interpretación, pero es hasta ahora cuando la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió sobre el particular en el amparo en revisión 724/2012.

El extracto determina que los documentos, datos e informes proporcionados al IMSS por trabajadores, patrones y demás sujetos obligados, en virtud del cumplimiento de una obligación legal, son estrictamente confidenciales y no pueden darse a conocer en forma nominativa e individual, salvo que los solicitantes de dicha información sean aquéllos que originaron la misma, esto es quienes presentaron (patrones o sujetos obligados) o están implicados (trabajadores) en los: avisos de altas, bajas, modificaciones de salarios y demás informes o avisos por imposición de la LSS.

Este criterio es válido porque la confidencialidad de la información no puede constituir un secreto para la persona que la suministró, pues es absurdo que un patrón no pueda conocer los detalles de los datos que lo vinculan con su trabajador o con el propio Instituto, o que un asegurado no tenga acceso al detalle de su historial de cotización para exigir las prestaciones que por Ley tiene derecho.