Cobro de prótesis vía capital constitutivo

Sí, este cobro es procedente porque es una de las prestaciones en especie del seguro de riesgos de trabajo

Hace unos días el IMSS nos notificó un capital constitutivo por la atención médica e intervención quirúrgica que recibió una colaboradora que cayó en un desnivel de una máquina en su primer día de labores y aún no habíamos asegurado.

El crédito comprende el costo de los medicamentos y del material de curación utilizados, además del relativo a una prótesis ortopédica adaptada a una de sus piernas. ¿Procede el cobro del costo de la prótesis?

En efecto es procedente el cobro reclamado por el Instituto, porque según el artículo 56, fracción III de la LSS, una de las prestaciones en especie que cubre el Seguro de Riesgos de Trabajo son los aparatos de prótesis y ortopedia.

De ahí que al no tener asegurada a su trabajadora en el momento del siniestro, ustedes como patrones están obligados a cubrir vía capital constitutivo el costo de las prestaciones, tanto en dinero como en especie, otorgadas por el instituto a aquella, entre las que destacan el pago de subsidios, la asistencia médica, la hospitalización, los medicamentos, el material de curación, los servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento, las intervenciones quirúrgicas, los aparatos de prótesis y ortopedia, los gastos de traslado del trabajador accidentado y en su caso, los gastos de funeral (arts. 77 y 79, LSS).