Reciente ingreso ¿Pago de subsidio?

No, el instituto no tiene obligación de hacerlo, y el patrón tampoco está obligado a pagar el salario del empleado

A días de ingresar uno de nuestros colaboradores en la empresa y consecuentemente haber sido inscrito por primera vez ante el IMSS, sufrió un accidente en su casa, provocándole lesiones que lo incapacitaron por algunas semanas, sin embargo el Instituto se niega a cubrir el subsidio, argumentando que no cumple con las cotizaciones requeridas. ¿Es esto correcto?

Desafortunadamente el planteamiento que le indicaron a su trabajador es acertado, toda vez que de conformidad con el numeral 97 de la LSS el trabajador tiene derecho al 60% del subsidio cuando cubra por lo menos cuatro cotizaciones semanales anteriores a la enfermedad, por lo que si el aseguramiento del trabajador se efectuó a tan solo unos días de ocurrido el siniestro, el Instituto no tiene obligación de cubrir dicho pago.

Asimismo el patrón tampoco tiene el deber de cubrir el importe de su salario al ser la incapacidad temporal por enfermedad general una causal de suspensión de la relación de trabajo, la cual produce el efecto de no prestar el servicio por parte del trabajador y no pagar el salario el patrón (art. 42, fracción II, LFT).