Reexpedición de incapacidad extraviada

Al no contar físicamente con los certificados correspondientes, las empresas resultan afectadas económicamente

Cómo considerar las ausencias e incapacidades en los descuentos de Infonavit
 Cómo considerar las ausencias e incapacidades en los descuentos de Infonavit  (Foto: Redacción)

Es común que los trabajadores no entreguen a sus patrones los certificados de incapacidad temporal que les expidió el Seguro Social, porque los extraviaron.

Esto perjudica económicamente a los empresarios toda vez que al no contar físicamente con los certificados correspondientes, no están en condiciones de afectar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) los días amparados por dichos documentos, y por ende durante esas fechas no pueden gozar del beneficio de solo cubrir las cuotas del ramo de Retiro del Seguro de Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y las aportaciones de vivienda (arts. 31, fracc. IV, LSS y 35, fracc. II, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit).

Es conveniente tener presente que aquel asegurado ubicado en este supuesto puede solicitar su reposición por escrito al Director de la Unidad Médica Familiar que le corresponda, quien verificará con el área de Prestaciones Económicas, la procedencia de la petición.

De ser aceptada la petición, el médico tratante o el jefe de éste, reexpedirá el certificado de que se trate, y asentará tal evento en el expediente clínico del interesado.

Por su parte el Director de la Unidad Médica Familiar correspondiente hará del conocimiento del área de Prestaciones en Dinero los detalles del certificado extraviado, para evitar una duplicidad en el pago del subsidio respectivo y sean canceladas las copias de las incapacidades extraviadas (art. 147, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS).

Obtenidos los certificados en comento, el patrón sin ningún problema puede capturar, en el mes respectivo, los datos necesarios para su aplicación en el SUA y así quede liberado –por esos días– de cubrir las cuotas de los Seguros de Riesgos de Trabajo; de Invalidez y Vida; Guarderías y Prestaciones Sociales y de Enfermedades y Maternidad, así como de los ramos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.