¿Sabes integrar el aguinaldo al salario base de cotización?

Los patrones deben tener en mente que esta prestación se devenga día con día en beneficio de los empleados

Cálculo del aguinaldo
 Cálculo del aguinaldo  (Foto: Redacción)

Todo trabajador desde su ingreso a cualquier empresa tiene derecho a recibir por lo menos 15 días de salario por concepto de aguinaldo. Según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) debe cubrirse a más tardar el 20 diciembre, y su cuantía depende de los días que efectivamente haya laborado durante el año de que se trate.

De esto último se desprende que los colaboradores devengan esta prestación día con día; esto quiere decir que el aguinaldo forma parte del salario base de cotización (SBC), según el primer párrafo del numeral 27 de la Ley del Seguro Social (LSS).

Como se sabe, el SBC se conforma con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus labores.

No obstante la forma en que se lleva a cabo dicha integración se supedita al tipo de salario que perciba cada subordinado.

Salario fijo
A los trabajadores con este salario se les paga el aguinaldo con la cuota diaria, de ahí que al tratarse de una prestación previamente conocida, se debe incluir en el factor de integración salarial, tal y como lo señala el artículo 30, fracción I, de la LSS. No es una percepción variable, como en ocasiones erróneamente se maneja, para tal efecto, los patrones tienen que llevar a cabo la siguiente operación:

  Fórmula Sustitución
  Días de aguinaldo 151
Entre: Días del año 365
Igual: Factor proporcional de aguinaldo diario 0.0411

Nota:1. Límite mínimo señalado en el artículo 87 de la LFT; en caso de ser superior se considerarán los días otorgables para el caso en particular

Salario variable
Por lo que toca a los colaboradores que perciben este tipo de salarios no les resulta aplicable la regla anterior, porque de acuerdo con el procedimiento previsto en la fracción II del artículo 30 de la LSS, los patrones exclusivamente debe sumar los ingresos percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores (noviembre y diciembre), y dividir ese gran total entre el número de días de salario devengado de ese mismo periodo, es decir, días del bimestre menos ausencias e incapacidades.

Esto se debe a que en los primeros cinco días hábiles de enero de 2014 es cuando tienen que presentarse los avisos de modificación salarial correspondientes (art. 34, fracción II, LSS), a efecto de que esta base sea la aplicable para el pago de las cuotas obrero-patronales por el lapso comprendido del 1 de enero y hasta el 28 febrero próximos.

A fin de comprender mejor esta mecánica a continuación se ilustra el caso de un vendedor que en noviembre y diciembre obtuvo por comisiones $45,000.00 y un aguinaldo de $8,200.00

  Fórmula Sustitución
  Comisiones       $45,000.00
Más: Aguinaldo           8,200.00
Igual: Total de ingresos variables del sexto bimestre       $53,200.00
Entre: Días de salario devengado en el sexto bimestre (días de calendario menos ausencias e incapacidades) 611
Igual: SBC a comunicarse dentro de los primeros cinco días hábiles de enero $872.13

Nota:1. Se consideró que el trabajador laboró todos los días del bimestre noviembre y diciembre

Finalmente en el supuesto de trabajadores con salario mixto, se seguirán las reglas citadas para salarios fijos y variables, en términos de la fracción III del artículo 30 de la LSS.

Conocer y aplicar todo lo anterior permitirá a los patrones integrar correctamente las bases de cotización de sus trabajadores y no ser objeto de determinación de diferencias en el pago de las cuotas respectivas.