Aviso obligado de modificaciones salariales
Los patrones están obligados a presentar los avisos en los que se actualizan las percepciones de los trabajadores
Seguridad Social
Recuerde que cuando se incrementan los salarios mínimos generales, el Seguro Social aplica por oficio las modificaciones salariales de aquellos trabajadores que perciben como ingreso dichas cantidades, y cuyas prestaciones son las mínimas de ley, es decir, 15 días de aguinaldo, seis días de vacaciones y 25% de prima vacacional.
De ahí que el artículo 55 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización señale que los patrones están obligados a presentar los avisos de modificación de salarios de los colaboradores:
- cuyas prestaciones sean superiores a las señaladas
- reciban otras prestaciones integrantes del salario base de cotización, en los términos del numeral 27 de la LSS, o
- perciban salarios mayores al tope máximo salarial (25 veces el salario mínimo general en el DF (VSMGVDF), actualmente $1,682.25), o
- cuenten con más de un año de antigüedad a su servicio aun cuando perciban prestaciones de ley
Estas modificaciones debieron realizarse a más tardar el pasado 8 de enero, de conformidad con los preceptos 15, fracción I y 34, fracción I de la LSS. Por lo que si no ha cumplido con esta obligación hágalo de inmediato, pues de lo contrario podría hacerse acreedor a la imposición de una multa equivalente de 20 a 125 VSMGVDF, actualmente de $1,345.80 a $8,411.25 (arts. 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).