Manejo de invalidez e incapacidad permanente parcial

Entérate qué prestaciones se les otorgan a los asegurados

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 -  (Foto: Redacción)

Todo patrón debe conocer la diferencia entre una invalidez temporal o definitiva, y una incapacidad, ya sea parcial o total, a fin de cumplir cabalmente con sus deberes en materia laboral y de seguridad social respecto de los trabajadores que reportan alguna de esas condiciones.

Esto le permitirá a la empresa orientar a su personal sobre los derechos que puede ejercer ante el IMSS, aseguró Oscar de la Vega, socio director de la firma Littler, De la Vega Conde.

En México la Seguridad Social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y servicios sociales necesarios para asegurar el bienestar individual y colectivo de la clase trabajadora, así como el otorgamiento de una pensión.

En ese sentido, una de las instituciones fundamentales para brindar servicios de salud y seguridad social desde hace poco más de 70 años ha sido el IMSS, instrumento que regula sus operaciones en la LSS.

El Instituto cuenta con cinco Seguros: Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida; Enfermedades y Maternidad; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y Guarderías y Prestaciones Sociales. Sin embargo, para esta entrega solo se analizarán los conceptos de invalidez e incapacidad permanente parcial a efectos a los dos primeros seguros.

Invalidez

Primeramente se debe entender a la invalidez como un estado físico que se traduce en la pérdida de capacidad de trabajo, producto de una notable disminución de la salud en la persona y que es ocasionada por una enfermedad de tipo general o bien, por un accidente no profesional.

Es importante sensibilizar a las empresas de que ninguno de sus colaboradores está exento de padecer tal situación y por ende, deben considerar lo que marca la legislación relativa.

Para tales efectos, la LSS prevé que existe invalidez cuando un trabajador asegurado se halla imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su ingreso habitual percibido durante el último año de labores, siempre y cuando dicha imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional. Para que la invalidez tenga efectos jurídicos, ésta debe ser decretada por el Seguro Social a través de un dictamen de invalidez, conocido como formato ST-4.

Beneficios institucionales

El estado de invalidez le otorga al asegurado las siguientes prestaciones:

  • pensión temporal:  Se concede por periodos renovables al trabajador en caso de existir la posibilidad de su recuperación para el trabajo o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termina el privilegio del subsidio (por regla general son 52 semanas para un mismo padecimiento, y excepcionalmente, 26 semanas más, previo dictamen médico –en total 78–) y la enfermedad persiste, y
  • pensión definitiva: Corresponde al estado de invalidez que el IMSS estima de manera permanente, es decir, cuando no existen posibilidades de recuperación para el trabajo del subordinado

Para determinar y acceder a las prestaciones del ramo de Invalidez, el colaborador deberá acreditar 250 semanas de cotización, no obstante, si el IMSS dictamina el 75% o más de invalidez, únicamente le requerirán 150 cotizaciones.

Por otra parte el Seguro Social entregará a los esposos,  o concubinos e, hijos una asignación familiar y ayuda asistencial, según corresponda, cuyo importe oscila del 10 al 15% de la pensión.

Implicaciones laborales

La dictaminación de un estado de invalidez trae consigo los siguientes efectos:

  • suspensión temporal de la relación laboral. De acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la LFT, el Seguro Social puede suspender las obligaciones obrero-patronales de prestar el servicio y pagar el salario, respectivamente, siempre y cuando el colaborador esté en periodo de incapacidad temporal, previo a la determinación de su estado de invalidez
  • liberación de pago del crédito de vivienda. Los numerales 145 de la LFT y 51 de la Ley del Infonavit contemplan que tratándose de una invalidez definitiva, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o las limitaciones de dominio a favor del Infonavit, con la condición de que éste no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un periodo mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga sin causación de intereses, para el pago de su préstamo habitacional, y
  • contar con instalaciones accesibles en el centro de trabajo. En términos del precepto 132, fracción XVI Bis de la LFT, si el asegurado regresa a trabajar en estado de invalidez, el centro de trabajo en donde desempeñe sus labores deberá de contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad

Efectos del dictamen de invalidez ante el IMSS

Una vez que el IMSS determinó el estado de invalidez de un trabajador, mediante la emisión del formato ST-4, Dictamen de Invalidez, su patrón se encuentra en posibilidad de presentar el aviso de baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social.  No obstante, por un lado el artículo 53, fracción IV de la LFT establece como causa de terminación de las relaciones de trabajo la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta de un trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo, y por otro, el numeral 54 de la misma ley agrega que aquel tiene el derecho a un mes de salario y 12 días por cada año de servicios, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.

Incapacidad permanente parcial

Los riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo, según los artículos 473 de la LFT y 41 de la LSS.

Asimismo el numeral 123, apartado A, fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé una responsabilidad objetiva al señalar que los empresarios son responsables de los accidentes y las enfermedades de trabajo; sin embargo el IMSS se subroga de dichas obligaciones laborales frente a los patrones siempre y cuando éstos registren a sus colaboradores ante dicho Instituto (art. 53, LSS).

Los riesgos de trabajo pueden producir en los trabajadores, según su gravedad, ya sea una incapacidad temporal; incapacidad permanente parcial (IPP); incapacidad permanente total o la muerte.

Beneficios institucionales

La LFT define a la IPP como la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar, lo cual genera a favor de ésta, el otorgamiento de las prestaciones en dinero que a continuación se señalan; si el porcentaje determinado de incapacidad es:

  • superior al 50%, el asegurado recibirá una pensión conforme a la tabla de valuación de la LFT
  • mayor al 25% pero hasta el 50%, el trabajador podrá elegir entre el pago de una pensión mensual conforme a la tabla de valuación de la LFT o una indemnización global, equivalente a cinco anualidades de la pensión que le correspondería, o
  • de hasta el 25%, el subordinado recibirá una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión respectiva

Tratándose de los dos primeros casos, se concederá al asegurado la pensión de que se trate, con carácter  provisional, por un periodo de adaptación de dos años.

Obligaciones laborales derivadas de una IPP

El patrón está obligado a reinstalar en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad. Asimismo si la víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, su patrón debe proporcionárselo.

Los subordinados que cuenten con una incapacidad temporal derivada de un riesgo de trabajo, serán considerados como trabajadores en servicio activo para la determinación de la participación de las utilidades de las empresas y demás prestaciones de tracto sucesivo, tales como el aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

Finalmente es importante que los patrones ejecuten planes de capacitación para la prevención de accidentes dentro y fuera del centro de trabajo, porque de lo contrario además de poner en peligro la salud de su personal existen importantes consecuencias económicas a las cuales tendrán que hacer frente.

Efectos ante el IMSS e INFONAVIT de un dictamen de IPP

Como las IPP otorgadas a los trabajadores por el Seguro Social derivan de un riesgo de trabajo, deben ser consideradas por las compañias para efectos de la determinación de su siniestralidad laboral, esto es en su declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

Por otra parte, es muy importante que las empresas le den seguimiento constante a las demandas laborales entabladas por trabajadores o ex trabajadores en su contra, en donde exijan el reconocimiento de algún riesgo de trabajo, y por ende el otorgamiento de una incapacidad; toda vez que en caso de que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje resuelva a favor de los demandantes, las IPP otorgadas en cumplimiento del laudo laboral, tienen que ser consideradas para la determinación de la siniestralidad de las empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

Tratándose de supuestos de IPP, cuando sea del 50% o más, se liberará al acreditado del adeudo, los gravámenes o las limitaciones de dominio a favor del Infonavit, con la condición de que éste no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un periodo mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga sin causación de intereses, para el pago de su préstamo habitacional (arts. 145, LFT y 51, Ley del Infonavit).

Conclusiones

En la práctica empresarial la invalidez e incapacidad son figuras que se utilizan como sinónimos, lo cual es incorrecto, pues como se plasmó en este trabajo tanto la LFT como la LSS les dan un tratamiento diferente.

De ahí que sea primordial para toda empresa conocer cuál es el origen de la disminución de la condición física o mental que presenta un trabajador y que le impide realizar sus funciones con normalidad, para así observar correctamente las obligaciones legales a su cargo.