Uso de medios electrónicos ante el Infonavit
Se podrá utilizar la firma electrónica para realizar trámites en esa institución
Seguridad Social
Se pretende facultar al Infonavit para utilizar medios electrónicos para el cumplimiento de sus objetivos, lo que hará que el instituto tenga carácter de autoridad certificadora, en términos de lo dispuesto en la Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA).
De esta forma el Infonavit podrá emitir certificados digitales a efecto de aplicar el uso de la firma electrónica avanzada en las formas y los procedimientos a su cargo.
No obstante podrá reconocer el empleo de los certificados digitales emitidos por otras autoridades certificadoras en el ámbito de su competencia, por ejemplo el SAT.
Para ello, su Consejo de Administración será el encargado de aprobar la normatividad en materia de uso de medios electrónicos, mensajes de datos, firma electrónica avanzada, así como esquemas de almacenamiento electrónico, misma que deberá publicarse en el DOF. Esta regulación observará lo dispuesto en el CFF o la LFEA.
Adopción patronal
Por su parte los patrones estarán obligados a atender los requerimientos de pago e información del Infonavit a través de los medios que el Instituto ponga a su alcance, entre ellos los electrónicos. No obstante de aprobarse esta reforma este organismo estará obligado a definir los documentos a presentar por aquellos ya sean de manera electrónica o impresa.
En contraparte una de las bondades del reconocimiento de estos medios en la Ley del Infonavit consiste en que los patrones podrán emplearlos para presentar sus solicitudes o promociones al Instituto. Sin embargo, será necesario esperar que el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit prevea los requisitos a observar para tales efectos.
Cabe señalar que la enmienda no define que deberá entenderse por solicitudes o promociones, por ende este derecho patronal es ambiguo, y puede interpretarse que se trata desde una petición en términos del artículo 8o. constitucional, un recurso de inconformidad, o hasta la presentación de un dictamen para efectos de vivienda.
En todo lo conducente al uso de los medios electrónicos les será aplicable lo dispuesto en los artículos 17-C a 17-K (documentos, certificados y firma electrónica) 38, fracción I (formalidad de acto administrativo) y 42 fracción IX (revisiones electrónicas) del CFF.
Como puede apreciarse lo relativo a este apartado está acorde con las modificaciones que recientemente sufrió el CFF, mismas que son benéficas tanto para el Infonavit como para los patrones, pues se simplificarán distintos trámites y se podrán disminuir los gastos administrativos.