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Es muy común que algunos patrones en diciembre de cada año otorguen a sus trabajadores una suma de dinero bajo el concepto de anticipo a cuenta de utilidades, y cuando presentan su declaración anual correspondiente (en marzo o abril, según sea el caso) ajustan dicha cuantía, según el resultado del ejercicio correspondiente.
Cuando ese resultado no es muy halagüeño, o se obtienen pérdidas en lugar de utilidades, esta práctica trae consigo ciertas complicaciones en materia de seguridad social.
Esto es así porque la percepción aludida pierde totalmente la naturaleza jurídica (PTU) y se convierte en una gratificación extraordinaria integrante del salario base de cotización (SBC) de los subordinados aplicables en enero y febrero, según los artículos 30 y 34 de la LSS.
De ahí que lo procedente sea que estos patrones lleven a cabo las siguientes acciones:
Todo lo anterior con el propósito de pagar lo menos posible de actualización y recargos, además de no ser objeto de la imposición de multas a causa de la omisión de cuotas o presentación extemporánea de los avisos afiliatorios correspondientes, las cuales en el primer caso van del 40 al 100% del importe no pagado y en el segundo, de 20 a 125 Unidades de Medida y Actualización –actualmente de 1,460.80 a 9,130.00 pesos–, según los artículos 304; 304-A, fracción III; 304-B, fracción II y 304-C de la LSS.
Para mayor comprensión, se presenta el siguiente ejemplo:
El 13 de diciembre de 2015, la empresa Diseños Vascos, SA de CV le otorgó a su personal 18 días de salario de anticipo a cuenta de utilidades. Sin embargo, tras la presentación de su declaración anual y elaboración del proyecto de PTU se percató que les pagó de más, por ende debe recalcular los SBC de los siguientes trabajadores y rectificar las modificaciones salariales correspondientes ante el área de Escritos de Afiliación-Vigencia de la subdelegación del IMSS respectiva.
Datos generales
Nombre | Salario cuota diaria | Anticipo recibido | PTU según proyecto | Integración del SBC | ||
SBC fijo vigente enero-febrero | Promedio de variables noviembre-diciembre | SBC comunicado al IMSS | ||||
José Díaz López | $230.00 | $4,140.00 | $3,200.00 | $240.39 | $87.00 | $327.39 |
Ramón Ruíz Romero | 542.56 | 9,766.08 | 7,456.74 | 571.53 | 0.00 | 571.53 |
Luis Sánchez Mora | 158.14 | 2,846.52 | 1,900.56 | 165.71 | 214.00 | 379.71 |
Determinación del SBC correcto aplicable del 1 de enero al 29 de febrero de 2016
JOSÉ DÍAZ LÓPEZ | RAMÓN RUÍZ ROMERO | LUIS SÁNCHEZ MORA | ||
Anticipo de utilidades | $4,140.00 | $9,766.08 | $2,846.52 | |
Menos: | PTU real según el proyecto | 3,200.00 | 7,456.74 | 1,900.56 |
Igual: | Gratificación extraordinaria | $940.00 | $2,309.37 | $945.96 |
Entre: | Días del bimestre devengado (noviembre-diciembre)1 | 61 | 61 | 61 |
Igual: | Gratificación promedio | $15.41 | $37.86 | $15.51 |
Más: | Promedio de las demás variables del bimestre | 87.00 | 0.00 | 214.00 |
Más: | SBC fijo vigente en enero y febrero | 240.39 | 571.53 | 165.71 |
Igual: | SBC correcto (vigente del 1o. de enero al 29 de febrero de 2016)2 | $342.80 | $609.39 | $395.22 |
Notas:
1 Es la suma de 30 días de noviembre y 31 de diciembre; en caso de que se reporten ausencias o incapacidades deberán restarse
2 A este importe deben aplicarse las primas de financiamiento de los diversos Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social y compararlas con los pagos de que se realizaron, a efecto de obtener la diferencia por mes y bimestre de que se trate, la cual debe enterarse con la actualización y los recargos respectivos