Alcances del Reglamento del CFF

Conoce las disposiciones de este ordenamiento que afectan al ámbito patronal y a las principales entidades de seguridad social

Las disposiciones contenidas en el  nuevo reglamento del CFF también impactan en la actuación del IMSS y del Infonavit, debido a que estas instituciones tienen el carácter de organismos fiscales autónomos.

Por ello, conviene revisar las novedades que contiene este ordenamiento en materia de contabilidad fiscal, ejercicio de las facultades de comprobación de tales autoridades, la celebración de los acuerdos conclusivos y la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.

A continuación los detalles de los cambios que estos temas sufrieron en relación con lo previsto en el Reglamento derogado.

Avalúos

El IMSS e Infonavit están obligados a aceptar los avalúos relacionados con los bienes que ofrezcan los patrones para garantizar el interés fiscal, o atender alguna solicitud de cualquiera de estos organismos.

Únicamente podrán realizar estos avalúos el Instituto de Administración y Avalúo de Bienes Nacionales, las instituciones de crédito, los corredores públicos con registro vigente ante la Secretaría de Economía y las empresas dedicadas a la compra-venta o subasta de bienes. El documento que emitan para tal efecto tendrá una vigencia de un año (art. 3).

Para el sector patronal esto es muy favorable porque ya no se expondrán a que el valor del bien de que se trate sea el que “considere” la autoridad fiscal respectiva.

Contabilidad

Según el artículo 28, fracción I del CFF la contabilidad de todo contribuyente se integra por libros, sistemas y registros contables; papeles de trabajo; estados de cuenta; cuentas especiales; libros y registros sociales; control de inventarios y método de valuación; discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos; equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus correspondientes registros; documentación comprobatoria de los asientos respectivos e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que lo obliguen otras leyes.

Asimismo señala que a efecto de que el obligado lleve su contabilidad, el RCFF detallará la documentación, información y los elementos adicionales integrantes de aquella.

Así, el nuevo RCFF, en su numeral 33, precisa los documentos que forman parte de la contabilidad de los patrones, así como de los registros o asientos contables; entre los que destacan:

  • los estados de cuenta de los monederos electrónicos relativos al pago de combustible y vales de despensa que otorgan a su personal
  • los contratos celebrados con los trabajadores; así como toda la documentación relacionada con la contratación de éstos y los movimientos efectuados ante el IMSS e Infonavit; al igual que las declaraciones que estén obligados a cumplir en términos de las disposiciones fiscales aplicables. Esto significa que son parte de la contabilidad de las empresas: los avisos de registro patronal ante el IMSS y sus diversas modificaciones (fusión, escisión, cambio de domicilio, etc.); las altas, modificaciones salariales y bajas de los colaboradores; los avisos de riesgos de trabajo y de los contratos de servicios de suministro de personal que se hubiesen celebrado o modificado; los dictámenes en materia de seguridad social presentados por contador público autorizado, y en su caso, los resultados del proceso de corrección al que se sometan ante el Seguro Social; las declaraciones de la prima del Seguro de Riesgo de Trabajo; las cédulas de autodeterminación de cuotas obrero-patronales y aportaciones y amortizaciones de vivienda y sus comprobantes de pago; las nóminas y los recibos de nómina.
  • la documentación integrante de la contabilidad debe estar en español y los valores en moneda nacional; de no ser así, en el primer caso, tiene que acompañarse de la traducción respectiva y en el segundo, debe señalarse el tipo de cambio utilizado por cada operación.
    Es importante destacar que las empresas que celebren con sus subordinados contratos de trabajo en el idioma inglés o bien el salario se pacte en moneda extranjera, deberán cumplir con la traducción al idioma español e indicar la equivalencia del pago en moneda nacional

Facultades de comprobación

Obligación de los visitadores

A efecto de dar mayor certidumbre jurídica a los patrones e incluso a la autoridad fiscal (IMSS e Infonavit), y en concordancia con el último párrafo del artículo 44 fracción III del CFF, los auditores (visitadores) están obligados a asentar en las actas los datos sobre su identificación (art.49, RCFF):

  • nombre
  • de las personas que practican la visita, así como el número, la vigencia y la fecha de expedición de sus credenciales o constancias de identificación. Dicha credencial deberá contener fotografía y firma de quien practica la visita, y
  • del funcionario competente que emite las credenciales o constancias de identificación, así como el fundamento para su expedición y su cargo, y
  • fundamento jurídico que acredite al personal identificado como autorizado para practicar visitas domiciliarias

Cómputo de plazo para aclaración en visita domiciliaria

El artículo 50 del RCFF señala que el plazo de los 20 días con que cuenta el patrón para desvirtuar los hechos u omisiones detectados por la autoridad fiscal, se computará a partir del día siguiente a la fecha en que se elaboró la última acta parcial y hasta el día inmediato anterior a aquel en que se levante la final.

Esta precisión es novedosa para los actos de fiscalización practicados por el Infonavit y no para el Seguro Social pues el acuerdo del Consejo Técnico número 393/2003 ya la contemplaba.

Revisiones electrónicas

Si bien el artículo 61 del RCFF indica el término que tiene un tercero para contestar el requerimiento hecho por la autoridad fiscal cuando realiza una revisión electrónica, esta disposición es inaplicable para seguridad social, pues a la fecha de cierre de esta edición no se ha liberado la zona aplicativa del IMSS, la cual podría ser el equivalente al buzón tributario del SAT; si desea conocer mayores detalles sobre este tema se sugiere consultar el análisis Cambios en visitas y revisiones del IMSS publicado en la edición 320, sección de Seguridad Social, correspondiente al 28 de febrero de 2014.

Acuerdos conclusivos

En la reforma del CFF se implementaron estos acuerdos, los cuales son una alternativa de solución de las diferencias derivadas de las facultades de revisión del IMSS o Infonavit.

Para tales efectos el RCFF en el numeral 71 señala que los patrones podrán solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo antes del levantamiento de la última acta parcial u oficio de observaciones tratándose de revisiones de escritorio o visitas domiciliarias.

Lo anterior contradice lo dispuesto por el artículo 69-C, segundo párrafo del CFF, el cual prevé que los contribuyentes podrán solicitar la celebración de este tipo de acuerdos hasta antes de la notificación de las cédulas de liquidación de los créditos fiscales respectivos.

Como puede observarse lo anterior vulnera la seguridad jurídica de los patrones pues, no se atendió a la jerarquía de los ordenamientos legales existentes en nuestro país, la cual dicta que los reglamentos se subordinan a lo previsto por las leyes.

Procedimiento Administrativo de Ejecución

Honorarios por notificaciones

Cuando las autoridades de seguridad social requieren a los patrones el pago de créditos fiscales a su cargo, por dicha actuación estos últimos  tienen la obligación de cubrir $426.01, por concepto de honorarios (art. 92, RCFF).

Sustitución de garantía

Los patrones que hayan sido embargados por las autoridades fiscales en sus cuentas bancarias u otros depósitos, tienen la opción de sustituir dichos bienes por cualquiera de las garantías señaladas en el artículo 141 del CFF, a efectos de asegurar el interés fiscal por la interposición de medios de defensa.

No obstante el artículo 93 del RCFF señala que los contribuyentes no podrán ofrecer como garantía los títulos valor o cartera de créditos a su favor, lo que también es contrario al CFF, y por ende es ilegal.

Identificación de ejecutores

A efecto de enmendar la omisión reiterada por parte de los ejecutores del IMSS e Infonavit, el RCFF en su artículo 97 señala los elementos de identificación que estos servidores públicos deben asentar en el acta de embargo correspondiente, los cuales son los mismos que se detallan en el subapartado Obligación de los visitadores del apartado “Facultades de comprobación” de este análisis.

Conclusión

Como puede apreciar estimado lector, varias de las disposiciones del RCFF van más allá de lo contemplado en el CFF, por lo que de encontrarse en uno de estos supuestos lo recomendable es combatir tal ilegalidad vía juicio de nulidad o recurso de inconformidad.