El programa de formalización del empleo que promueve el gobierno federal prevé la afiliación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) de patrones que sean personas físicas, dueños de pequeños negocios, y que no cuenten con ninguna protección de seguridad social.
Por el gran impacto que tiene esta opción de aseguramiento, a continuación se abordan los aspectos más relevantes y los trámites a seguir para contratarla, y así poder acceder a las prestaciones del IMSS.
Sujetos amparados
Los numerales 13, fracción IV de la LSS y 78 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—, consideran como sujetos de incorporación voluntaria al ROSS a los patrones personas físicas con trabajadores a su servicio, independientemente de la actividad que desarrollen, o la naturaleza económica que tengan.
La bondad de esta modalidad de aseguramiento radica en que según los artículos 84 y 223 de la LSS no solo protege al patrón afiliado sino también a su:
- cónyuge, o a falta de ésta, la mujer con la que hubiese tenido vida marital durante cinco años previos a la enfermedad, o con la que hubiese procreado hijos, siempre y cuando, ambos sean libres de matrimonio. Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada, o a falta de éste, el concubinario, siempre que hubiese dependido económicamente de la asegurada, y reúnan en su caso, los requisitos mencionados
- hijos:
- menores de 16 años, o hasta 25 cuando estudien en un plantel del Sistema Educativo Nacional
- incapacitados a causa de una enfermedad crónica, discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad padecida, y
- padres del asegurado, siempre y cuando vivan con él y exista dependencia económica
Qué cubre esta modalidad de aseguramiento
Prestaciones
Los beneficios a que tienen derecho los patrones personas físicas y sus beneficiarios son los otorgados por cuatro de los cinco Seguros del ROSS, con ciertas limitantes. De acuerdo con los numerales 222, fracción II, inciso c), de la LSS las prestaciones que recibirán son:
- especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, y
- dinero y especie de los Seguros de: Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida y los Ramos de Retiro y Vejez; no obstante algunas subdelegaciones del IMSS en la papelería que entregan a los interesados señalan que el Seguro de Riesgos de Trabajo solo ampara las prestaciones en especie, lo que es ilegal
Tiempos de espera
El Seguro Social está obligado a brindar al asegurado como a sus beneficiarios las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, salvo en los siguientes casos, en donde se deben cumplir los tiempos de espera referidos en seguida (arts. 225, LSS y 83, RACERF):
- seis meses, en caso de tumoración benigna de mama
- 10 meses, para parto
- un año, para litotripcia; cirugía de padecimientos ginecológicos, excepto neoplasias malignas de útero, ovarios y piso perineal; de insuficiencia venosa y várices; de senos paranasales y nariz; de varicocele; de fístulas rectales y prolapso de recto; de hernias, excepto hernia de disco intervertebral; de hallux valgus; de estrabismo; hemorroidectomía, amigdalectomía y adenoidectomía, y
- dos años, para cirugía ortopédica
Estos tiempos se computan a partir de la fecha de inscripción del patrón (asegurado) y sus beneficiarios al IMSS.
Padecimientos que impiden la inscripción a esta modalidad
Expresamente el artículo 82 del RACERF prevé que no pueden ser sujetos de aseguramiento, el patrón o beneficiario que presente:
- enfermedades preexistentes, tales como: tumores malignos; crónico degenerativas como: complicaciones tardías de la diabetes mellitus; por atesoramiento (enfermedad de gaucher); crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras, y sistémicas crónicas del tejido conectivo; congénitas, así como el síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH)
- adicciones como: alcoholismo y otras toxicomanías, o
- perturbaciones mentales como: psicosis y demencias
Enfermedades y servicios médicos no cubiertos
Por su parte el numeral 84 del RACERF indica que esta modalidad de aseguramiento no cubre:
- cirugía estética
- adquisición de anteojos, lentes de contacto o intraoculares y aparatos auditivos
- cirugía para corrección de astigmatismo, presbicia, miopía e hipermetropía
- tratamientos de:
- lesiones: autoinfligidas y las derivadas de intento de suicidio, y derivadas de la práctica profesional de cualquier deporte con riesgo físico
- trastornos de conducta y aprendizaje
- dentales, excepto extracciones, obturaciones y limpieza
- padecimientos crónicos que requieran control terapéutico permanente
- quirúrgicos o médicos para corrección de alteraciones de la fertilidad de la pareja
- secuelas de lesiones musculoesqueléticas o neurológicas, de origen traumático adquiridas con anterioridad al aseguramiento, y
- secuelas de enfermedades degenerativas del sistema nervioso central y periférico y secuelas de enfermedad vascular cerebral; insuficiencia vascular periférica, entre otras, adquiridas con anterioridad al aseguramiento
- examen médico preventivo solicitado por el asegurado o sus beneficiarios, y
- otorgamiento de órtesis, prótesis y aditamentos especiales
Excepciones a las restricciones y tiempos de espera
Conforme al precepto 85 del RACERF los requisitos previos al aseguramiento, las limitantes y los tiempos de espera contemplados para esta modalidad, no son aplicables a aquellas personas que previo a su inscripción hubiesen cotizado 52 semanas en el ROSS, o en el Seguro de Salud para la Familia, ya sea en su calidad de asegurado o beneficiario, siempre y cuando, soliciten su incorporación dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que causaron baja en cualquiera de estos regímenes.
Costos
Primas de financiamiento
Las cuotas de financiamiento a pagar por los patrones personas físicas respecto a su incorporación al ROSS, son las relativas a la parte patronal y obrera de los Seguros del esquema de protección a que tienen acceso, por su parte el Estado contribuirá con la parte que le corresponde, incluyendo la cuota social para los Ramos de Retiro y Vejez (art. 228, fracc. II, LSS). Los porcentajes aplicables son los siguientes:
Seguros/Ramos | Prestaciones cubiertas | Prima a cubrir |
Seguro de Riesgos de Trabajo | En especie y dinero | La correspondiente a la siniestralidad de su registro patronal, ya sea la prima media del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) con la que se encuentra cotizando, o bien la manifestada en su última declaración anual de la prima del SRT |
Seguro de Enfermedades y Maternidad | En especie | 20.40% |
Gastos médicos para pensionados y beneficiarios | 1.425% | |
Seguro de Invalidez y Vida | En especie y dinero | 2.375% |
Ramos de Retiro y Vejez | En especie y dinero | 6.275% |
Base de cotización
La base salarial a la cual se le aplican las primas detalladas es el salario mínimo del DF vigente al momento de la inscripción o renovación de esta modalidad (art. 227, fracc. I, LSS).
Periodicidad de pago de cuotas
Las primas se deben enterar al Instituto anual y anticipadamente; sin embargo, éste puede autorizar una forma de pago diferente, atendiendo a las características económicas del solicitante. En caso de que se omita alguna parcialidad, el IMSS suspenderá el otorgamiento de las prestaciones (art. 224, LSS).
Qué pasa en caso de invalidez o muerte del asegurado
Si durante el lapso de aseguramiento el asegurado fallece o se le dictamina un estado de invalidez, el IMSS acreditará las semanas pagadas por aquel, para los efectos de las prestaciones a que él y sus beneficiarios tengan derecho.
De ocurrir la invalidez o muerte aludidas, antes del inicio de la renovación efectuada, el asegurado o sus beneficiarios pueden solicitar la devolución del importe de dicha renovación, o el acreditamiento del periodo cubierto, para todos los efectos legales (art. 86, RACERF).
Formas de incorporación
Los preceptos 75, fracción I y 78 del RACERF disponen que la incorporación voluntaria de los patrones personas físicas con trabajadores a su servicio al ROSS es individual; por ende se formaliza directamente por el interesado, quien se obliga a cubrir anticipadamente las cuotas, y suscribir los formatos proporcionados por el Instituto para tal efecto.
Trámite de inscripción
1.- El interesado deberá acudir a las áreas de Seguros Voluntarios, o bien, Seguros Especiales de la subdelegación que corresponda al domicilio de su registro patronal, a solicitar esta modalidad de aseguramiento, la cual puede efectuarse cualquier día hábil del año (art. 77, RACERF)
2.- El personal institucional:
- proporcionará al patrón un Cuestionario Médico para la Inscripción en la Incorporación Voluntaria en el Régimen Obligatorio y el Seguro de Salud para la Familia para él como titular y para cada uno de sus beneficiarios (este formato se incluye al final de este apartado), y
- precisará los documentos a exhibir al momento de realizar el trámite, así como el monto de la prima a cubrir, que actualmente es de $7,248.47
3.- El patrón deberá cubrir la prima indicada y presentar los siguientes documentos:
- última cédula de liquidación pagada de sus trabajadores
- tres fotografías a color tamaño infantil del titular y sus beneficiarios
- original y dos copias de:
- cuestionario médico mencionado, del titular y sus beneficiarios, debidamente llenados
- actas de nacimiento del patrón y sus beneficiarios, y de ser el caso, acta de matrimonio
- original y copia simple para cotejo de:
- la identificación oficial con fotografía y firma del patrón (credencial para votar, Cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte o cédula profesional)
- comprobante del domicilio particular del patrón, no mayor a tres meses
- constancia de Clave Única de Registro de Población del empresario
- Afil-01, Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación de su Registro o AR-PF, Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio y AM-SRT, Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo”, según se trate
- tarjeta de identificación patronal, y
- comprobante de pago de las cuotas
4.- El Instituto:
- revisará y cotejará la documentación presentada
- capturará en el sistema la información de los escritos exhibidos
- preguntará al patrón si ya cuenta con un Número de Seguridad Social, por cotizaciones anteriores como sujeto de aseguramiento en el ROSS; de ser así, se lo requerirá, a fin de darle continuidad, pues es la base para el otorgamiento de las prestaciones institucionales; en caso contrario, le asignará un número nuevo, y
- entregará al patrón el comprobante de inscripción, en donde aparecerá el número de la Unidad de Medicina Familiar que les brindará los servicios médicos correspondientes a él y a sus familiares
Según el artículo 81 del RACERF, es menester que previo a su incorporación, el patrón como sus beneficiarios legales llenen individualmente el cuestionario médico proporcionado por el Instituto. En caso de menores de edad, o de incapacitados, la obligación está a cargo del patrón (titular del aseguramiento).
Asimismo, deben someterse a los exámenes y estudios determinados por el Seguro Social, con el propósito de constatar su estado de salud.
Vigencia del aseguramiento
El asegurado y sus beneficiarios estarán protegidos por 12 meses, contados a partir del primer día del mes calendario siguiente al de su inscripción (arts. 224, LSS y 77, RACERF).
Renovación
Este trámite debe llevarse a cabo dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento de la vigencia del aseguramiento.
No obstante el Instituto puede autorizar una renovación extemporánea, siempre y cuando ésta se solicite dentro de los 30 días naturales posteriores al vencimiento del aseguramiento. En este caso, la renovación surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de la conclusión del convenio anterior (art. 80, RACERF).
De no efectuarse la renovación dentro de los lapsos citados, la siguiente inscripción se considerará como inicial para todos los efectos legales.
Terminación del aseguramiento
La protección de esta modalidad concluye:
- normalmente:
- al vencimiento de la anualidad pagada, cuando no se realice la renovación, en los términos señalados, o
- por no cubrir la cuota correspondiente a la renovación, o
- anticipadamente, cuando el asegurado, o sus beneficiarios:
- permitan o propicien el uso indebido del documento que los acredite con la calidad de asegurado, o
- presenten alguna de las enfermedades señaladas como preexistentes, durante el primer año de vigencia del aseguramiento, y ésta no se hubiese manifestado al momento de llenar el cuestionario. En este caso, el IMSS cobrará al asegurado, o a la persona que sin derecho recibió la atención médica, el costo total de los servicios prestados.
En ningún caso, el Seguro Social devolverá el importe de las cuotas pagadas, al momento de la incorporación (arts. 231, fracc. I, LSS; 87 y 88, fracc. I, RACERF).
Consideraciones finales
El patrón persona física interesado en gozar de las prestaciones citadas del ROSS, mediante su incorporación voluntaria, debe considerar que:
- el esquema de protección ofrecido por esta modalidad, no solo lo protege a él, sino a sus beneficiarios legales
- se paga y renueva en forma anual y anticipada, y
- no procede la devolución de cuotas, en caso de terminación anticipada del aseguramiento
Como puede apreciarse esta modalidad de aseguramiento es una excelente opción para la población no derechohabiente, porque a cambio de un costo mínimo en relación con los de los hospitales particulares, se tiene acceso a los tres niveles de atención médica institucional (primer nivel: Unidades Médicas Familiares; segundo nivel: hospitales generales de subzona, zona o regionales, y tercer nivel: red de hospitales de alta tecnología y máxima resolución diagnóstica-terapéutica).