Incapacidades médicas y sus efectos

Conoce las consecuencias jurídicas en el ámbito laboral y de seguridad social de este tipo de documentos

Cómo considerar las ausencias e incapacidades en los descuentos de Infonavit
 Cómo considerar las ausencias e incapacidades en los descuentos de Infonavit  (Foto: Redacción)

El certificado de incapacidad es el documento legal expedido por el personal médico adscrito al IMSS, en el que se hace constar que un empleado está incapacitado temporalmente para trabajar, de acuerdo con el artículo 138 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM).

En ese tenor, una de las principales preocupaciones del sector empresarial es el manejo que se le debe dar a este tipo de documentos, pues no todos producen los mismos efectos.

A continuación se abordan las características de los diferentes tipos de incapacidad y su impacto en materia laboral y de seguridad social.

Por enfermedad general
Cuando un subordinado sufre alguna alteración física o mental, provocada por una lesión orgánica funcional que no es causada por la prestación de los servicios subordinados, y lo imposibilita para el desempeño de sus labores, el Seguro Social le expide un certificado de incapacidad temporal para el trabajo por enfermedad no profesional (o general); esto significa que el padecimiento de esa persona no tiene ninguna relación con las actividades laborales que desarrolla.

En este caso según el artículo 42 fracción II de la LFT se suspenden transitoriamente las obligaciones de las partes, de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para ninguna de ellas. La consecuencia directa es que el tiempo que abarca dicha suspensión no se contabiliza para la generación de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y PTU, pues estas prestaciones son de tracto sucesivo, esto significa que los trabajadores por cada día de labores devengan una parte proporcional de cada una de ellas (arts. 76, 80, 87 y 123, LFT).

Por otro lado en este supuesto los asegurados tienen derecho a recibir del IMSS, a partir del cuarto día de inactividad, un subsidio por el equivalente al 60% del último salario base de cotización (SBC) que su patrón hubiese comunicado a dicho Instituto (art. 98, LSS).

Por maternidad
La maternidad se define como el estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana; abarca el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia.

Cuando el Seguro Social constata el estado de gestación de una trabajadora y define su fecha probable de parto, por regla general seis semanas previas a este evento, le emite un certificado de incapacidad por 42 días (prenatal) a fin de que repose dicho periodo, y después del alumbramiento, le extiende otro por un tiempo igual (postnatal) para los mismos efectos. En ambos casos la beneficiaria tiene derecho a percibir durante el tiempo de incapacidad un subsidio equivalente al 100% de su SBC (arts. 170, fracc. II, LFT; 101, LSS y 2o., fracc. X, RPM).

Solamente si se retrasa el parto, el Instituto está obligado a expedir certificados por incapacidad hasta por siete días, pero por enfermedad general (art. 143, RPM).

Como estos lapsos de descanso con goce de salario son un derecho constitucional y laboral del que disfrutan las madres trabajadoras, su otorgamiento no les afecta para efectos de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y PTU ni tampoco para su antigüedad, pues se consideran esos tiempos como efectivamente laborados (arts. 123, apartado A, fracc. V, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –CPEUM–; 127, fracc. IV y 170, fraccs. V y VII, LFT).

Por riesgo de trabajo
El certificado de incapacidad temporal por riesgo de trabajo se extiende a los subordinados que por el ejercicio o con motivo de las labores prestadas sufren una lesión que los incapacita a proporcionar sus servicios (arts. 42, 43 y 55, LSS y 154, RPM).

Tras el siniestro, el IMSS les emite a estos individuos certificados por incapacidad a título de probable riesgo hasta en tanto realiza la calificación del riesgo correspondiente. Efectuada ésta, en los certificados subsecuentes aquel señalan que se trata de un accidente o enfermedad profesional (art. 153, RPM). Esta acción da lugar a que aquellos durante su incapacidad reciban el 100% de su SBC vigente al momento del riesgo (art. 58, LSS).

Lo anterior es así aun cuando el artículo 123, apartado A, fracción XV de la CPEUM señala que los patrones son directamente responsables de los riesgos de trabajo ocurridos a sus trabajadores, ya sea por sus actos u omisiones (a esto se le conoce como la teoría clásica del riesgo), cuyas consecuencias están contempladas en la LFT (pago de medicinas, curaciones, salarios e indemnizaciones por las incapacidades sufridas por los siniestrados), ya que no se debe olvidar que al afiliar a los trabajadores ante el IMSS, éste los subroga en el cumplimiento de dichos deberes, según el artículo 53 de la LSS.

De ahí que en una interpretación a contrario sensu del artículo 42, fracción II de la LFT no se suspenda la relación laboral cuando un trabajador está incapacitado a causa de un riesgo de trabajo, tan es así que el propio precepto 127, fracción IV de la LFT precisa que en ese tiempo de incapacidad se considera al colaborador en servicio activo; consecuentemente tales periodos computan para el pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y PTU.

Lo anterior no implica que los empresarios omitan sus deberes en torno al establecimiento de medidas de seguridad e higiene y la prevención de riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de la LFT, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables (art. 475 BIS, LFT).

Recomendaciones
Es importante que en su reglamento interior de trabajo, las empresas precisen la obligación de sus trabajadores de entregarles los certificados de incapacidades médicas, en un término no mayor de tres días después de su expedición.

Lo anterior a efecto de llevar un control pormenorizado de las faltas justificadas (por incapacidad) o no de su personal; lo que les permitirá en el primer caso capturar los certificados expedidos por el IMSS en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y así solo pagar las cuotas relativas al Ramo de Retiro del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y las aportaciones de vivienda, y no cometer el error de presentar un aviso de baja de un trabajador incapacitado (arts. 31, fracc. IV, LSS y 35, fracc. III, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit).

Asimismo cuando ocurra un accidente o enfermedad de trabajo tendrán la posibilidad de llenar y enviar al IMSS, el formato ST-1, Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo o ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajo para afectos de la calificación correspondiente, y de ser el caso, considerar dichos eventos en el cálculo anual de su siniestralidad laboral (arts. 50 y 74, LSS).