Vacaciones ¿cuándo integran al SBC?

Todo concepto retributivo a los trabajadores forma parte del salario base de cotización

Prepárese para otorgar vacaciones (foto: Tonatiuh Figueroa/Expansión)
 Prepárese para otorgar vacaciones (foto: Tonatiuh Figueroa/Expansión)  (Foto: Redacción)

Todo patrón debe identificar perfectamente cuándo debe incluir -en la base salarial de sus trabajadores que comunica al IMSS e Infonavit- el importe que les cubre por concepto de vacaciones.

El artículo 27, primer párrafo de la LSS, señala expresamente que el salario base de cotización (SBC) se conforma con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su labor.

De esta disposición se infiere que todo concepto retributivo forma parte del SBC (esto es todo aquel ingreso que reciban los subordinados por su trabajo).

Según el numeral 76 de la LFT los trabajadores por cada día que acuden a laborar están devengado el derecho a disfrutar la parte proporcional diaria del periodo vacacional anual que les corresponde de acuerdo con su antigüedad en la compañía.

Conforme a lo anterior, los colaboradores al cumplir un año más en su trabajo, programan con su patrón la temporada en que tomarán sus vacaciones con goce de salario. Esto significa que durante ese lapso de descanso su patrimonio se mantiene igual, pues solo reciben su “salario ordinario”; por tal razón se dice que las vacaciones tienen naturaleza salarial, y por ende no tienen injerencia en el SBC.

Pese a que el goce de las vacaciones es una prerrogativa irrenunciable y no compensable de la clase trabajadora, en la práctica es muy común que las partes obrero-patronal convengan laborarlas cubriendo un ingreso adicional, en cuyo caso tal percepción sí debe considerarse como variable en el SBC (arts. 79, LFT; 30, fracc.II, LSS).

Mención especial merece la prima vacacional, beneficio adicional que por excelencia reciben los trabajadores cuando disfrutan de sus vacaciones. Se calcula sobre el salario de esos días de asueto, por tanto es retributiva y un elemento fijo del factor de integración del SBC (arts. 80, LFT; 30, fracc. I, LSS).

Para mayor comprensión, se presenta el siguiente ejemplo:

El 1o. de junio de 2014, la empresa Cosméticos Naturales, SA de CV autorizó los siguientes movimientos a sus trabajadores en materia de vacaciones, por ende desea saber cuáles son los SBC a comunicar al IMSS para el cuarto bimestre. Para el cálculo hay que considerar que perciben prestaciones mínimas de ley y los siguientes datos:

Datos generales

Nombre Fecha de ingreso Cuota diaria Días de vacaciones laboradas Días laborados en mayo junio Comisiones
Luis Ruíz Ríos 12 de enero de 2010 $158.00 10 61 $0.00
Rosa Cano Díaz 26 de marzo de 2013 76.50 6 52 1,000.00
José Roa Cea 1 de abril de 2009 83.15 14 60 250.00

Cálculo de monto a pagar por vacaciones laboradas

  Fórmula Luis Ruíz Ríos Rosa Cano Díaz José Roa Cea
  Salario diario $158.00 $76.50 $83.15
Por: Días de vacaciones laboradas 10 6 14
Igual:   Importe a pagar por vacaciones pagadas $1,580.00   $ 459.00   $1,164.10  

Cálculo del sbc vigente en el 4o. bimestre

a) Parte proporcional diaria de aguinaldo

  Fórmula
Luis Ruíz Ríos
Rosa Cano Díaz
José Roa Cea
  Días de aguinaldo 15 15 15
Entre: Días del año 365 365 365
Igual: Parte proporcional diaria de aguinaldo 0.0411 0.0411 0.0411

 b) Parte proporcional diaria de  prima vacacional (PV)

  Fórmula Luis Ruíz Ríos Rosa Cano Díaz José Roa Cea
  Días de vacaciones 12 8 14
Por: Porcentaje de prima vacacional 25% 25% 25
Igual: Subtotal 3.00 2.00 3.50
Entre: Días del año 365 365 365
Igual: Parte proporcional diaria de PV 0.0082 0.0055 0.0096

c) Factor de integración salarial (FI)

  Fórmula Luis Ruíz Ríos Rosa Cano Díaz José Roa Cea
  Unidad (Aquí está representado el salario diario) 1 1 1
Más: Parte proporcional diaria de aguinaldo 0.0411 0.0411 0.0411
Más: Parte proporcional diaria de PV 0.0082 0.0055 0.0096
Igual: FI 1.0493 1.0466 1.0507

d) SBC fijo

  Fórmula Luis Ruíz Ríos Rosa Cano Díaz José Roa Cea
  Salario diario $158.00 $76.50 $83.15
Por: FI 1.0493 1.0466 1.0507
Igual: SBC fijo vigente $165.79 $80.06 $87.37

 e) promedio de variables del 3o. bimestre

  Fórmula Luis Ruíz Ríos Rosa Cano Díaz José Roa Cea
  Importe a pagar por vacaciones pagodas $1,580.00 $459.00 $1,164.10
Más: Otros ingresos variables percibidos (mayo-junio) 0.00 1,000.00 250.00
Igual: Importe de variables del 3o. bimestre $1,580.00 $1,459.00 $1,414.10
Entre: Días de salario devengado mayo-junio 61 52 60
Igual: Promedio de variables del 3o. bimestre $25.90 $28.06 $23.57

 f) SBC vigente en el 4o. bimestre de 2014

  Fórmula Luis Ruíz Ríos Rosa Cano Díaz José Roa Cea
  SBC fijo vigente $165.79 $80.06 $87.37
Más: Promedio de variables del 3o. bimestre 25.90 28.06 23.57
Igual: SBC a comunicar al IMSS $191.69 $108.12 $110.94