Características de las cédulas de liquidación

Conoce los requisitos que deben cumplir este tipo de documentos emitidos por el IMSS

Las primas de financiamiento de los seguros del ROSS son las mismas que en el 2013
 Las primas de financiamiento de los seguros del ROSS son las mismas que en el 2013  (Foto: Redacción)

La cédula de liquidación de cuotas es el documento con el que el IMSS, luego de conocer el incumplimiento de cierta obligación, determina a un patrón una cantidad líquida a pagar.

En materia del Seguro de Riesgos de Trabajo cuando una empresa se registra como patrón ante el IMSS, ubica la actividad que desarrolla o desarrollará en el catálogo del numeral 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), con la finalidad de conocer la prima media con la que cotizará en dicho Seguro, hasta que cumplimente un año calendario (arts. 72, segundo párrafo y 73, LSS).

Posteriormente debe revisar su siniestralidad en febrero de cada año, considerando los casos de riesgo de trabajo ocurridos a su personal y que hubiesen terminado en el periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre del año anterior a dicha revisión, para comunicar al Instituto la nueva prima con que cotizarán en el Seguro en comento (arts. 74, LSS y 32, primer párrafo, RACERF).

Si se observan estos deberes como deben ser, los patrones pagarán correctamente las cuotas de este Seguro; de lo contrario, el IMSS les emitirá y notificará una resolución de rectificación de prima, en donde debe precisar las inconsistencias encontradas, a efecto de que aquellos tengan la oportunidad de identificar la procedencia o no de dicho acto y por ende acatarlo o interponer el medio de defensa que consideren conveniente (arts. 294 y 295, LSS; 33 y 41, RACERF).

Tras la emisión de dicha rectificación, el Instituto también está facultado para generar y notificar al patrón de que se trate, las cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas de este Seguro (art. 39-C, segundo párrafo, LSS).

Estas cédulas de liquidación, al ser actos administrativos, deben cumplir con el requisito de fundamentación y motivación previsto en el numeral 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y contener los requisitos señalados en el artículo 38 del CFF, como son: constar por escrito; indicar la autoridad emisora, el lugar y la fecha de la expedición; expresar la resolución, el objeto o propósito de que se trate; contar con la firma del funcionario competente que realiza el acto y el nombre de la persona a la que va dirigido.

En este tenor, si el Seguro Social menciona en una cédula de liquidación que el patrón pagó incorrectamente las cuotas patronales del Seguro de Riesgos de Trabajo a causa de que las calculó con una prima diferente a la que obra en su base de datos, está obligado a precisar los motivos por los cuales llegó a esa conclusión, esto significa que tiene que expresar en su caso: si existió una rectificación en la prima de riesgo de trabajo, o bien, si la prima declarada por el patrón es distinta a la que tomó para realizar el pago de las cuotas.

De no cumplir con lo anterior, el Instituto deja en estado de incertidumbre e inseguridad jurídica al molestado, pues éste desconoce las razones por las cuales se le está afectando su esfera jurídica.

Todo lo anterior se confirma con la tesis publicada por el TFJFA bajo el rubro: CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS. RESULTAN ILEGALES SI EN SU CONTENIDO NO SE MOTIVÓ POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LA RAZÓN DE ESTABLECER UNA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO DIFERENTE A LA DETERMINADA localizable en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año IV, Número 33, p. 663, Tesis VII-CASR-2NE-9, aislada, abril de 2014.

Adicionalmente los patrones deben considerar que para que exista una debida fundamentación y motivación de este tipo las cédulas de liquidación, la autoridad debe precisar el mes al que corresponde; la clase de riesgo en que está ubicado el patrón; los datos de identificación de éste y de los trabajadores afectados; los días cotizados y el salario base de cotización de cada uno de estos últimos, el monto las cuotas obrero-patronales cubiertas de cada uno de los cinco Seguros que componen el Régimen Obligatorio del Seguro Social (Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y Guarderías y Prestaciones Sociales) y el que debió cubrir y los preceptos aplicables para expedir y proceder al cobro de tales liquidaciones, así como los relativos a la competencia de la autoridad emisora.

Finalmente de expedir las cédulas de liquidación sin una debida motivación, éstas son susceptibles de ser impugnadas vía juicio de nulidad ante el TFJFA o recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional competente, de no hacerlo, se corre el riesgo de que la autoridad haga efectivo su cobro mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (arts. 294 y 295, LSS).