Efectos de una modificación salarial a la baja

La rectificación procederá a partir de la fecha en que se presenta la solicitud

Cálculos en jornada reducida
 Cálculos en jornada reducida  (Foto: Redacción)

Después de que los patrones afilian a sus trabajadores ante el IMSS, están obligados a comunicar las modificaciones salariales de éstos en un plazo no mayor a cinco días hábiles (art. 15, fracc. I, LSS).

Esta regla, según el numeral 34 de la LSS, debe aplicarse en función al tipo del ingreso que percibe cada colaborador; si se trata de uno de naturaleza:

  • Fija, el aviso de modificación debe comunicarse dentro de los cincos días hábiles siguientes a aquel en que cambió el salario
  • Variable, la modificación debe realizarse dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del año de que se trate, y
  • Mixta, la modificación debe llevarse a cabo, según el elemento que varíe, observando lo mencionado en los dos puntos anteriores

En el aviso debe plasmarse la fecha del incremento salarial correspondiente, la cual surte efectos tanto para la prestación de servicios como para los beneficios en dinero brindados por el IMSS (art. 35, LSS).

Sin embargo, cuando el patrón cumple con este deber de manera extemporánea, la modificación surtirá efectos según el tipo de salario de que se trate.

Si es fijo, la fecha será la indicada en el propio aviso; regla aplicable también en salarios variables o mixtos ascendentes, pero no si son descendentes pues su vigencia comenzará el día de recepción del aviso por parte del Instituto (art. 54, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, RACERF).

Por otra parte cuando los patrones se equivocan en la presentación de los movimientos afiliatorios, pueden solicitar al IMSS la rectificación conducente, acreditando fehacientemente la procedencia de su petición con la información y documentación que se le solicite (art. 50, primer párrafo, RACERF).

Cuando se trata de una modificación salarial ascendente, esto es de un salario inferior a uno superior, la rectificación surtirá efectos el día manifestado en el aviso respectivo.

Contrario a lo que sucede en las modificaciones descendentes, en cuyo supuesto, la rectificación procederá en la fecha en que se presentó la solicitud; empero, procederá en la fecha en que se presentó la solicitud; pero el Instituto podrá efectuar la rectificación con la fecha manifestada en la solicitud patronal, siempre y cuando, ésta se presente antes de realizar el pago correspondiente al mes en que pretenda que surta efectos la modificación al SBC y dentro de los 17 primeros días del mes siguiente (art. 50, fracc. III, RACERF).

Esto último no significa que el Seguro Social esté obligado a modificar el salario desde la fecha solicitada por el patrón, pues como autoridad administrativa, tienen ciertos deberes y prerrogativas, por tanto como la legislación utiliza el término podrá, debe entenderse que es una potestad, consecuentemente depende de la voluntad del IMSS para que se aplique la disposición jurídica hecha valer por el particular.

Conforme al propio numeral 50 del RACERF, otras de las consecuencias de los yerros en la cuantía de los SBC y una vez solicitada su rectificación, es el cobro al patrón de las prestaciones que se hubiesen otorgado indebidamente al trabajador afectado.

Asimismo los empresarios que presenten extemporáneamente las modificaciones salariales de su personal pueden hacerse acreedores a la imposición de una multa equivalente de 20 a 125 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es actualmente  de $1,345.80 a $8,411.25 (arts. 304-A fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).

Finalmente estimado lector es necesario que toda modificación del SBC de los trabajadores se encuentre sustentada, para que en caso de una revisión por parte del IMSS o Infonavit, usted pueda comprobar su procedencia.

Para mejor comprensión de lo anterior a continuación se muestran algunos ejemplos de cuándo surten efectos las modificaciones salariales.

    Monto de Fecha Sí la presentación se realiza
Nombre del trabajador Tipo de SBC SBC SBC modificado En que cambió el SBC Máxima para presentación del aviso En el tiempo legal, la modificación surte efectos el Extemporáneamente, la modificación surte efectos el
Alberto Pérez Sanz Fijo $100.00 $150.00 18 de agosto 22 de agosto 18 de agosto 18 de agosto
Ana Ruíz Salto 120.00 100.00 día de la presentación del aviso
José Tino Solís Variable 150.00 200.00 1 de julio 7 de julio1 1 de julio 1 de julio
Noé Calva Pérez 300.00 150.00 día de la presentación del aviso

Nota:
1 El 5o. día es inhábil, por lo tanto la fecha de cumplimiento es al día hábil siguiente.