Juicio de nulidad en la vía sumaria

Entérate cuándo procede ese mecanísmo de defensa contra las actualizaciones del IMSS e Infonavit

Durante el 2013 se gestionó la mayor cantidad de juicios terminados en materias laboral, civil, mercantil y penal
 Durante el 2013 se gestionó la mayor cantidad de juicios terminados en materias laboral, civil, mercantil y penal  (Foto: Redacción)

Los patrones cuentan con distintos medios para defenderse de las actuaciones del IMSS e Infonavit, uno de ellos es el juicio de nulidad, el cual puede tramitarse por la vía ordinaria o sumaria, dependiendo del contenido de la resolución administrativa. 

En materia de seguridad social los patrones tienen a su cargo:

  • obligaciones de dar, por ejemplo pagar oportunamente las cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones de vivienda al IMSS e Infonavit, y de no ser así, cubrir los recargos y las actualizaciones correspondientes, así como enterar los capitales constitutivos que les sean notificados por no haber inscrito a sus trabajadores o haberlo hecho con un salario inferior al real .
  • obligaciones de hacer, como presentar los avisos de reingresos, modificaciones salariales y baja de su personal y la Declaración de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo .

Estas obligaciones deben ser cumplidas dentro de los términos legales, sin que medie intervención del IMSS o Infonavit.

Si en el ejercicio de sus facultades de comprobación, alguno de los citados Institutos detecta una omisión procede a emitir y notificar al infractor una resolución administrativa en donde le imponen un crédito fiscal por concepto  de

  • adeudos principales: cuotas obrero-patronales, aportaciones, amortizaciones de vivienda (adeudos principales),
  • accesorios: multas, recargos, actualizaciones o gastos de ejecución 

Los créditos principales y sus accesorios pueden notificarse en documentos distintos, o en uno solo (pluralidad de determinaciones contenidas en una sola resolución).

Ambas resoluciones son actos definitivos, porque en ellas se determina la existencia de una obligación fiscal, fijada en cantidad liquida, o en su caso, define las bases para su liquidación, por ello si el patrón molestado considera que son improcedentes, puede combatirlos a través del juicio de nulidad (arts. 294 y 295, LSS; 54, Ley del Infonavit y 14, fracc. I, Ley Orgánica del TFJFA).

Conforme a los numerales 2o., 13 y 58-2 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), la forma en que se tramitará el juicio de nulidad puede ser:

  • ordinaria, se interpone dentro de los 45 días siguientes a aquel en que hubiese surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, o
  • sumaria, procede dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación de la resolución

Es importante identificar la vía en que se promueve el juicio, pues de ello dependen los tiempos procesales tanto para la interposición de la nulidad como para el trámite del litigio.

Para que proceda la vía sumaria el importe de la resolución definitiva no debe exceder de cinco veces el salario mínimo general vigente en el DF elevado al año al momento de su emisión, esto es actualmente $122,804.25. Para determinar la cuantía solo se debe considerar el crédito principal sin accesorios ni actualizaciones (art. 58-2, penúltimo párrafo, LFPCA).

Como puede observarse, es indispensable que antes de iniciar un juicio, el patrón verifique la cuantía del crédito principal. Para ello debe considerar que:

  • si la resolución impugnada contiene la determinación de un crédito fiscal integrada por distintas contribuciones, cuyos importes se encuentran plenamente identificados, con independencia de que los adeudos hayan sido originados por el mismo hecho, esas cantidades no pueden sumarse para calcular la cuantía del asunto, al tratarse de una pluralidad de determinaciones contenidas en una resolución, es decir únicamente debe tomar en cuenta la cantidad del crédito principal, por ejemplo las cuotas obrero-patronales (art. 58-2, penúltimo párrafo, LFPCA). Esto se confirma con la tesis bajo el rubro: JUICIO DE NULIDAD EN LA VÍA SUMARIA. SI LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CONTIENE UNA DETERMINACIÓN DE CRÉDITO FISCAL INTEGRADA POR DISTINTAS CONTRIBUCIONES, CUYOS IMPORTES SE ENCUENTRAN PLENAMENTE IDENTIFICADOS, ÉSTOS NO PUEDEN SUMARSE PARA CALCULAR LA CUANTÍA DEL ASUNTO, A EFECTO DE DETERMINAR SU PROCEDENCIA, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XXIV, Tomo 3, p. 2598, Materia Administrativa, Tesis I.1o.A.4 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,004,508, septiembre de 2013, y
  • cuando en un acto de la autoridad se determine el incumplimiento de una obligación de hacer, y por lo tanto no existe un crédito principal, la multa que se imponga en dicho documento (sin importar su monto) se debe impugnar en un juicio en la vía sumaria, pues el valor del crédito principal es cero, y por ende, no supera el límite fijado por el legislador. Esto conforme a la tesis de rubro: JUICIO DE NULIDAD EN LA VÍA SUMARIA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PROCEDE CONTRA UN CRÉDITO FISCAL EN QUE NO SE DETERMINARON CONTRIBUCIONES O APROVECHAMIENTOS, SINO ÚNICAMENTE ACTUALIZACIONES, RECARGOS Y MULTAS, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XV, Tomo 2, p. 1432, Materia Administrativa, Tesis VI.3o.A.17 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,002,330, diciembre de 2012

No obstante, por mandato de ley tanto el Seguro Social como el Infonavit están obligados a indicarle al patrón molestado, el recurso o medio de defensa del que puede echar mano, el plazo para su interposición y el órgano ante el cual debe formularse. Si éstos no cumplen con dicha carga, los plazos para interponer el juicio de nulidad, según sea el caso, se duplicarán (art. 23, Ley Federal de los Derechos del Contribuyente).

Además la tesis aislada de rubro: JUICIO DE NULIDAD EN LA VÍA SUMARIA. PARA RESOLVER SOBRE LA OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA RELATIVA, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBE TOMAR EN CUENTA EL PLAZO RELATIVO A LA VÍA ORDINARIA, SI LA AUTORIDAD FISCAL, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, INFORMA INEXACTAMENTE ESE TÉRMINO AL PARTICULAR EN LA RESOLUCIÓN QUE LE NOTIFICA SIN HACER MENCIÓN A AQUELLA VÍA, A PESAR DE SU PROCEDENCIA, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XVIII, Tomo 3, p. 2031, Materia Administrativa, Tesis IV.2o.A.33 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,003,075, marzo de 2013, señala que cuando la autoridad informa inexactamente al particular en la resolución que le notifica, que, para promover el juicio de nulidad dispone de 45 días hábiles, sin hacer mención a la vía sumaria, a pesar de que sea la procedente, el TFJFA no debe limitarse a desechar la demanda por extemporánea, sino que, efectuando la interpretación que más beneficie al particular, debe observar el referido plazo de 45 días para resolver sobre la oportunidad de la presentación de la demanda de nulidad y tramitar y resolver el juicio conforme a la vía sumaria.

Otro aspecto a considerar por los patrones es que el juicio de nulidad en la vía sumaria es improcedente cuando:

  • a la par de la impugnación de la resolución del IMSS o Infonavit, se controvierta una regla administrativa de carácter general
  • se trate de sanciones económicas en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos o de sanciones por responsabilidad resarcitoria previstas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
  • sean resoluciones que además de imponer una multa o sanción pecuniaria, incluyan alguna otra carga u obligación, o
  • el oferente de una prueba testimonial, no pueda presentar a las personas señaladas como testigos

En estos casos el magistrado instructor, previo a la admisión de la demanda, tiene que definir la improcedencia de la vía sumaria, y ordenar que el juicio se siga conforme a las reglas de la vía ordinaria, por tanto emplazará a las partes en términos de los numerales 18 y 19 de la LFPCA (art. 58-3, último párrafo, LFPCA).

Recuerde que antes de promover el juicio de nulidad, tiene la opción de promover un recurso de inconformidad ante el propio Seguro Social o Infonavit, según sea al caso; para ello contará con el término de 15 días hábiles, siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.