Cuando se inicia una obra se debe informar a la subdelegación del IMSS correspondiente, entre otros trámites
Según el artículo 5 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC) son patrones obligados a cumplir con las disposiciones en materia de construcción:
- los propietarios de las obras, que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras, salvo que se trate de la construcción, ampliación o reparación de inmuebles realizados por el propietario en forma personal o con ayuda de sus familiares
- las personas contratadas para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con trabajadores a su servicio
- las personas físicas o morales que cuenten con elementos propios y que celebren contratos con las personas señaladas en el punto anterior, para la ejecución de una o varias partes de la obra contratada
Estos sujetos como cualquier patrón están obligados a registrarse como tales ante el IMSS, y por ende afiliar a los trabajadores a su servicio (arts. 15, fracc. I y 12, fracc. I, LSS; 12, fracc. I y 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
Además cuando inician una obra de construcción o una fase de ella deben informar tal hecho a la subdelegación del Seguro Social correspondiente al domicilio de aquella, dentro de los cinco días hábiles siguientes del comienzo de los trabajos.
Para tal efecto, a través del módulo SATIC disponible en la plataforma IMSS Desde Su Empresa (IDSE) ubicada en la página web: www.imss.gob.mx, tienen que llenar el formato SATIC-01, Aviso de registro de obra del propietario o contratista y sus anexos, si son los encargados de toda la edificación, y el SATIC-02, Aviso de registro de fase de obra subcontratada y sus anexos, en caso de ser responsables solo de una parte de ella.
Entre los datos solicitados en dichas formas están: tipo y ubicación de la obra; trabajos a realizar o fase de construcción; presupuesto; análisis de precios unitarios; explosión de insumos y estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra; autorizaciones, licencias o permisos de construcción expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes.
De igual manera tienen que proporcionar a través del formato SATIC-05, Relación mensual de trabajadores, los datos del personal partícipe de los trabajos.
Del mismo modo deben hacer del conocimiento del IMSS cualquier incidencia que sufra la obra (suspensión, reanudación, terminación o cancelación) mediante la presentación de la forma SATIC-03, Aviso de incidencia de obra o SATIC-04, Aviso de cancelación de subcontratación.
No obstante que la LSS –en sus numerales 251, fracciones XV y XVIII y 297– prevé que el Instituto cuenta con cinco años para determinar la existencia, el contenido y el alcance de las obligaciones patronales incumplidas, considerando los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación (visitas domiciliarias o revisiones de gabinete), o de la consulta de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales, el artículo 12-A del ROTC prevé un procedimiento y término especial con que cuenta dicho organismo para verificar la situación fiscal de los patrones en relación con las obras de construcción que hubiesen realizado.
Este precepto señala que el IMSS puede verificar y, en su caso, resolver sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón relativas a la obra terminada conforme a las siguientes reglas:
- a partir del día hábil siguiente a la fecha de entrega del aviso de terminación de obra por parte del patrón, el IMSS cuenta con un plazo no mayor de 90 días hábiles para llevar a cabo tal revisión
Esta facultad debe iniciarse con la notificación del oficio de requerimiento correspondiente, en el cual debe precisar la obra a revisar, los fundamentos y motivos del ejercicio de tal potestad y de su actuación
- el patrón tiene que presentar por escrito al IMSS los datos, informes o documentos solicitados, en un término de 10 días hábiles, contado a partir del hábil siguiente en que hubiese surtido efectos la notificación del requerimiento.
Es importante señalar que los 90 días con que cuenta el Instituto para llevar a cabo la revisión se suspenden hasta que el patrón solventa totalmente el requerimiento del Seguro Social
- una vez que el Instituto recibe los datos, documentos o informes cuenta con 90 días a partir de la recepción de los mismos para resolver sobre el cumplimiento de las obligaciones relativas a la obra objeto de comprobación
- si de la revisión efectuada por el IMSS, resultan diferencias, éstas se le notificarán al patrón, para que lleve a cabo la aclaración o el pago correspondiente, dentro de 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación.
En caso de que el Instituto no acepte la aclaración planteada por el patrón, y este último no esté de acuerdo con el crédito fiscal notificado, puede promover un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal, o un juicio de nulidad ante el TFJFA (arts. 294 y 295, LSS), y
- aclaradas o pagadas las diferencias, el IMSS emitirá el oficio de conclusión respectivo
En caso de que el Instituto no ejerza su facultad de comprobación durante los 90 días posteriores al aviso de terminación de obra, se generará la presunción iuris tantum (presunciones que sí admiten prueba en contrario), es decir se presumirá que el patrón observó las disposiciones de la ley y sus reglamentos, salvo que exista prueba en contrario.
Un aspecto criticable de este procedimiento especial es que por un lado, el artículo 12-A del ROTC, en su fracción I, señala que una vez presentado el aviso de terminación de obra por parte del patrón, el Instituto cuenta con un plazo no mayor a 90 días hábiles para comprobar internamente la situación patronal respecto de esa obra, y solo en caso de que presuma algún incumplimiento, le requerirá la documentación e información que considere necesaria para desvirtuar tal presunción, y consecuentemente dictar su postura; y por otro, ese mismo dispositivo (fracción IV) indica que una vez recibidos los documentos e informes solicitados al patrón, el Seguro Social resolverá la situación legal del revisado un plazo máximo de 90 días a partir de la entrega los documentos citados. Esto es confuso porque pareciera que esta última fracción le permite al IMSS ampliar el lapso inicial de revisión, lo que provoca un estado de inseguridad e indefensión jurídica del particular, pues desconoce con exactitud cuánto tiempo será sujeto de revisión.
Finalmente por lo que hace a la controversia que se pudiese generar entre el sector empresarial porque la LSS en su numeral 297 le otorga al IMSS, un lapso de cinco años para ejercer sus facultades de comprobación y el numeral 12-A del ROCT le concede 90 días para el mismo efecto, es conveniente señalar que impera lo establecido en la LSS, pues ésta es jerárquicamente superior al reglamento.