Tramita tu amparo contra el IMSS en Internet

Este recurso de control constitucional también puede interponerse por esa vía en contra del Infonavit

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El IMSS y el Infonavit al emitir sus actos administrativos, ya sea como autoridades que garantizan la seguridad social de sus derechohabientes, o al ejercer sus facultades fiscalizadoras frente a los patrones, deben satisfacer los requisitos de legalidad que marcan la Constitución y en las leyes del país.

Entre estas exigencias están seguir los procedimientos previamente establecidos, cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, y fundar y motivar de manera exhaustiva sus actuaciones.

Es preciso señalar que las leyes y sus reglamentos, al igual que los criterios emitidos por el Consejo Técnico del IMSS o el Consejo de Administración del Infonavit, deben plasmar lo dispuesto en materia de derechos humanos en la carta magan y los tratados internacionales ratificados por México, de no ser así esas normas resultan inconstitucionales.

Cuando a un particular (patrón/trabajador) se le afecta en su esfera jurídica con base en un precepto legal contrario a las normas de la Constitución, puede interponer un recurso de inconformidad, un juicio de nulidad, o en su caso una demanda laboral y, de ser necesario, un juicio de amparo.

Este último medio de defensa es un procedimiento que goza de autonomía y tiene por objeto resolver las controversias suscitadas por las normas generales (leyes), y en contra de los actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos.

El amparo es un medio de control constitucional que protege a las personas frente a las leyes, y los actos u omisiones de los poderes públicos o de los particulares si estos emiten actos de autoridad o prestan servicios públicos, de acuerdo con los artículos 1 y 5, fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, norma que es reglamentaria de los artículos 103 Y 107 de la Constitución.

Desde abril del año pasado, al entrar en vigor la nueva Ley de Amparo (LA), se contempló que los patrones, personas físicas o morales, así como cualquier otro ciudadano pueden interponer un juicio de amparo, directo o indirecto, de manera tradicional, por escrito e impreso, o en forma electrónica a través de Internet (art. 3 LA).

Si se elige está última vía es forzoso contar con la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), por lo que en el caso de los patrones estos, o sus representantes legales, deben realizar el trámite respectivo para obtenerla.

Además de que esta firma produce los mismos efectos jurídicos que la autógrafa, le permite al patrón enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos de competencia de los órganos jurisdiccionales federales.

En ese tenor, el patrón debe considerar los siguientes aspectos del procedimiento electrónico:

  • las demandas y promociones que se hagan de forma electrónica deben enviarse hasta las 24 horas del día en que venza el término para su presentación (art. 21, LA)
  • para que las notificaciones relativas al juicio de amparo se lleven a cabo por vía electrónica es preciso que medie solicitud previa de las partes y que estas cuenten con su FIREL (art. 26, fracc. IV, LA)
  • por disposición del artículo 30 de la LA toda notificación electrónica debe cumplir con las siguientes reglas:
    • la primera notificación que se realice a la autoridad responsable de los agravios cometidos en contra de quien inició el trámite del juicio, y a los terceros interesados, se hará de forma impresa, y excepcionalmente a través de medios electrónicos
    • tanto la autoridad responsable (demandada) como el quejoso (patrón o trabajador promovente del amparo), o el tercero interesado, que cuenten con firma electrónica, están obligados a ingresar diariamente al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación (SEPJF) y a obtener la constancia de la consulta realizada, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional haya enviado la notificación de que se trate, salvo las relativas al incidente de suspensión, en cuyo caso el lapso para la constancia citada es de 24 horas
    • si por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpe el sistema, y eso hace imposible el envío y la recepción de las promociones dentro de los plazos legales, las partes del juicio deben avisar de inmediato, por cualquier otra vía, al órgano jurisdiccional

Mientras dure esta eventualidad se suspenderán los tiempos correspondientes; por ello el órgano judicial tiene el deber de notificar a las partes la interrupción del sistema y su restablecimiento, a efectos del cómputo de los términos correspondientes

Además, el Poder Judicial tendrá por efectuadas las notificaciones si no se generan las constancias mencionadas, o bien, por la naturaleza del acto, podrá ordenar que las mismas se lleven a cabo por conducto de un actuario

Las notificaciones surtirán sus efectos cuando no se hayan generado las constancias electrónicas correspondientes, y haya vencido el término para ello, previa constancia del actuario.

En caso de haberse generado la constancia, en ese momento surtirá efectos la notificación. Se entiende por generada la constancia cuando el SEPJF produzca el aviso de la hora en que se recupere la determinación judicial respectiva, contenida en un archivo electrónico (art. 31, LA)

Por otra parte, a diferencia de lo que ocurre en un procedimiento tradicional, en el que se exhibe una copia de la demanda para cada una de las partes, y otros dos tantos para el expediente del incidente de suspensión, en la demanda de amparo electrónica la autoridad -de oficio- manda expedir dichas copias (arts. 110 y 177, LA).

A continuación, en este caso práctico te mostramos paso a paso la forma en la que puedes obtener tu firma electrónica para tramitar amparos por Internet