Devolución de recursos acumulados de la Afore

Descubre cómo recuperar el patrimonio depositado en tu cuenta individual

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 -  (Foto: Redacción)

Desde el inicio de la relación laboral que los patrones entablan con sus trabajadores adquieren ciertos deberes en materia de seguridad social, por ejemplo inscribirlos en el IMSS o el Infonavit, comunicar sus avisos afiliatorios, calcular, retener y enterar las cuotas obrero-patronales, y las aportaciones y amortizaciones de vivienda (arts. 15, fracc. I y III, LSS y 29, fracc. I y II, Ley del Infonavit).

Dentro de las cuotas obrero-patronales están las relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, las cuales hoy en día ya no van a las arcas del Seguro Social, sino que se depositan en la cuenta individual que cada trabajador tiene abierta en la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) que él mismo eligió, o en aquella que se le designó, si no ejerció su derecho a seleccionar la de su preferencia.

Estas entidades se encargan de administrar esos recursos para generar ganancias, y por esa función cobran una comisión a los titulares de esas cuentas, de acuerdo con los artículos 167, de la LSS, y 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR).

Por lo que hace a las aportaciones de vivienda, es prudente comentar que se van al Infonavit, que es el responsable de administrarlas, por lo que a las administradoras solo les compete registrar los saldos a favor de los trabajadores.

Respecto a las subcuentas que integran la cuenta individual de los trabajadores, es conveniente señalar que depende del tipo de subordinado de que se trate; basta recordar que actualmente existen los siguientes:

Tipo de asegurados Subcuentas
Llamados en transición (aquellos que cotizaron bajo el amparo de la LSS vigente hasta el 30 de junio de 1997 –LSS’73– y con la vigente desde el 1o.de julio de 1997 –LSS’97–), quienes pueden optar por pensionarse por cualquiera de estos regímenes
  • Retiro 921
  • Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCEAV)2
  • Vivienda 923
  • Vivienda 974
  • Aportaciones voluntarias5
  • Aportaciones complementarias de retiro6
Que solo han cotizado con el régimen nuevo o vigente (LSS’97)
  • RCEAV2
  • Vivienda 974
  • Aportaciones voluntarias5
  • Aportaciones complementarias de retiro6

Notas:
1-Las aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro efectuadas por su patrón del 1o. de marzo de 1992 al 30 de junio de 1997 más sus intereses; las cuales tiene naturaleza complementaria a la pensión

2-Las cuotas obrero-patronales efectuadas por el asegurado y sus patrones del 1o. de julio de 1997 en adelante, más sus intereses

3-Las aportaciones del 5% del salario base de cotización del trabajador efectuadas por su patrón del 1o. de marzo de 1992 al 30 de junio de 1997 más sus intereses, si el trabajador no ejerció su crédito de vivienda

4-Las aportaciones del 5% del salario base de cotización del trabajador efectuadas por su patrón del 1o. de julio de 1997 en adelante, más sus intereses, si el trabajador no ejerció su crédito de vivienda o ya lo terminó de liquidar

5-Las realizadas por el trabajador o su patrones espontáneamente con la idea de incrementar el monto de la pensión; se caracterizan porque el trabajador podrá retirarlas cada seis meses si así lo desea

6-Las efectuadas por el trabajador o sus patrones espontáneamente con la idea de incrementar el monto de la pensión

Como frecuentemente los trabajadores que ya desean retirarse de la vida activa o los que ya tomaron esa decisión se acercan al área de personal o recursos humanos de sus empresas para recibir orientación respecto al trámite para obtener su pensión, o conocer qué deben hacer para recuperar sus aportaciones en vivienda, en caso de no haber ejercido un crédito de vivienda y las relativas al ahorro para el retiro, a continuación se abordan ciertos aspectos que les pueden ser de utilidad.

Procedencia del pago de una pensión

A cambio de recibir las cuotas obrero-patronales, el Seguro Social se encarga de brindar a los trabajadores y a sus beneficiarios, previo cumplimiento de ciertos requisitos, todo el abanico de prestaciones en dinero y especie que ofrecen los distintos Seguros que conforman el Régimen Obligatorio del Seguro Social, entre las que destaca el otorgamiento de una pensión por Cesantía en Edad Avanzada (CEA) o Vejez, según la edad de retiro del colaborador de que se trate.

Existen actualmente, como ya se comentó, dos regímenes pensionarios: el de la LSS’73 y el de la LSS’97. Esto tiene razón de ser en el artículo tercer transitorio del Decreto de reforma de la LSS del 23 de diciembre de 1995, el cual prevé que los trabajadores que cotizan al IMSS y sus beneficiarios, que se incorporaron y cotizaron ante aquel hasta el 30 de junio de 1997 y que durante la vigencia de la LSS’97 satisfacen los requisitos para pensionarse, pueden optar por pensionarse bajo el amparo de la LSS’73 (abrogada), o por la LSS’97.

Los requisitos para obtener la pensión son:

Tipo de
pensión
LSS
73 97
CEA
  • Quedar privado de trabajos remunerados
  • contar con 60 años de edad, y
  • tener acreditadas 500 semanas de cotización ante el IMSS1
    (art. 145, LSS’73)
  • Quedar privado de trabajos remunerados
  • tener 60 años cumplidos, y
  • contar con 1,250 semanas de cotización reconocidas por el Seguro Social1
    (art. 154, LSS’97)
Vejez  
  • Quedar privado de trabajos remunerados
  • tener 65 años de edad, y
  • 500 semanas de cotización reconocidas ante el IMSS1
  • (arts. 138 y 141, LSS’73)
  • Quedar privado de trabajos remunerados
  • tener 65 años cumplidos, y
  • contar con 1,250 cotizaciones semanales reconocidas ante el Seguro Social1

(arts. 162 y 163, LSS’97)

Nota:

1-Para tener el dato cierto, el interesado debe acudir y exhibir su identificación oficial con fotografía y firma y cualquier documento que ostente su Número de Seguridad Social (NSS) a la Subdelegación correspondiente a su domicilio, específicamente en el área de Afiliación-Vigencia de Derechos a efectos de que le emitan su constancia de semanas cotizadas. Esto debido a que la que se puede imprimir de la página de Internet del IMSS solo tiene efectos informativos

RÉGIMEN LSS’73

De satisfacer estos requisitos el interesado debe acudir a la Unidad de Medicina Familiar que le corresponde y en la ventanilla de Archivo, de Prestaciones en Dinero o Unidad de Control solicitar el otorgamiento de su pensión. Para tal efecto debe presentar la siguiente documentación en original copia para cotejo:

  • identificación oficial con fotografía y firma (credencial de elector, Cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte, cédula profesional o credencial ADIMSS)
  • constancia de semanas cotizadas emitida por el IMSS
  • documento emitido por el IMSS, Infonavit o Afore que contenga su NSS. No será necesario cuando presente la credencial ADIMSS
  • comprobante de:
    • domicilio de reciente expedición con una antigüedad no mayor a tres meses (derechos de agua, luz, teléfono –excepto celular–, recibo de gas o boleta predial del ejercicio vigente), y
    • afiliación a una Afore (estado de cuenta con una antigüedad no mayor a seis meses o contrato de administración firmado con la Afore)
    • acta de nacimiento, adopción o reconocimiento, y
    • estado de cuenta bancario. Para tal efecto debió abrir esta cuenta en la institución bancaria señalada previamente por el Seguro Social, la cual puede ser HSBC o Banorte

El personal institucional después de revisar la documentación, le entregará los originales al asegurado y llenará el formato de solicitud de pensión para que éste solo estampe su firma y le indicará el tiempo que tardará su trámite (el cual regularmente es de 15 días hábiles).

Transcurrido el plazo especificado el IMSS debe entregarle al trabajador una resolución de otorgamiento de pensión, la cual le da lugar a recibir mensualmente la cantidad asentada. Para determinar esta cuantía el Instituto debió observar la mecánica prevista en el artículo 167 de la LSS’73, misma que si usted desea conocer puede consultar en la calculadora que está a su disposición en este enlace.

Para ello el asegurado debió verificar, antes de solicitar su pensión, que solo contaba con un NSS, que los datos registrados en la Afore y Seguro Social eran los correctos y no existían discrepancias o problemas de homonimia.

Además el trabajador pensionado por la LSS’73 tiene derecho a retirar en una sola exhibición las aportaciones del Retiro 92 acumuladas en su cuenta individual, y de ser el caso las de Vivienda 92 y 97, así como las aportaciones de vivienda 1972 a 1992. A continuación los detalles de los trámites a seguir para tal efecto.

Devolución de vivienda 72-92

Son las aportaciones patronales del periodo comprendido entre mayo de 1972 y 28 de febrero de 1992. Este ahorro es administrado por el Infonavit si el trabajador no ejerció su crédito de vivienda; para disponer de él, el derechohabiente tiene que contar con la resolución de pensión emitida por el Seguro Social.

Primeramente debe llamar al Infonatel (teléfonos en el DF 9171 5050 y en el resto del país 01 800 008 3900) y solicitar la devolución del ahorro; debe proporcionar su NSS y RFC, posteriormente le darán un número de caso y le pedirán que se vuelva a comunicar en 10 días hábiles.

Transcurridos esos 10 días hábiles, debe nuevamente comunicarse al Infonatel para que le sea suministrado un número de línea de referencia y pueda cobrar su ahorro en una sucursal de la institución bancaria HSBC con su credencial para votar con fotografía.

Recuperación de Retiro 92 y Vivienda 92

El trabajador pensionado por la LSS’73 tiene derecho a retirar en una sola exhibición las aportaciones del Retiro 92 acumuladas en su cuenta individual, y de ser el caso las de Vivienda 92, ya que los acumulados en la subcuenta de RCEAV serán transferidos por la Afore al Gobierno Federal (arts. Décimo tercero transitorio del Decreto de reforma a la LSS del 23 de diciembre de 1995, 331 y 332 de las Disposiciones de Carácter General en materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro).

Para recibir el dinero acumulado de Retiro 92 y Vivienda 92 el trabajador debe acudir a la Unidad Especializada de Atención al Público de la Afore que administra dichos recursos, llenar la solicitud que se le proporcione y presentar en original y copia, para cotejo los siguientes documentos:

  • resolución de pensión emitida al amparo de la LSS’73
  • estado de cuenta de la Afore
  • comprobante de domicilio (con antigüedad no mayor a tres meses), e
  • identificación oficial (credencial de elector o pasaporte)

Tras verificar los documentos exhibidos y recibida la documentación la Administradora le indicará el tiempo aproximado de respuesta.

Vivienda 97

Anteriormente, el artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reformaban y adicionaban diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, en vigor desde el 1o. de julio de 1997, señalaba que las aportaciones de vivienda generadas a partir del cuarto bimestre de 1997 se abonarían para cubrir las pensiones contempladas en la LSS.

Todo ello fue susceptible de controversia constitucional, pues transgredía el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), pues a pesar de que el derecho de los trabajadores a obtener créditos accesibles y baratos para la adquisición de vivienda, es una garantía social, al igual que la del Seguro de Invalidez o Vejez, ambos constitucionalmente tienen finalidades diferentes y sus respectivas aportaciones patronales no deben confundirse entre sí ni debe dárseles el mismo destino, salvo que haya consentimiento expreso del propio trabajador para que los fondos de la subcuenta de vivienda se destinen al pago de su pensión.

Gracias a esto el 12 de enero de 2012 se publicó en el DOF el Decreto por el que se modificaron los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Infonavit y el octavo transitorio del Decreto de modificación de diversas disposiciones de la Ley del 6 de enero de 1997.

En dicho documento se contempla la devolución (en una sola exhibición) de los recursos de la subcuenta de vivienda generados a partir del cuarto bimestre de 1997 y hasta el momento en que se otorgue la pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez (Vivienda 97), más los rendimientos correspondientes, a los pensionados bajo el amparo de la LSS 73.

Así los pensionados bajo el régimen de la LSS 73, pueden solicitar estos recursos ante el Infonavit. Para ello será necesario llenar el formulario disponible en la página web del Instituto; el propio sistema le asignará un número de caso y tendrá que programar una cita en el Centro de Servicio Infonavit (Cesi) más cercano a su domicilio para realizar el trámite.

En el Cesi debe proporcionar los siguientes datos y documentación: su número de solicitud y de cita; su NSS, RFC con homoclave, Clave Única de Registro de Población (CURP); número de cuenta bancaria a la que se desea se depositen los recursos; original y copia de su credencial de elector vigente y del estado de cuenta bancario en donde aparezca el número de CLABE interbancaria para el depósito del monto ahorrado; y en su caso original y copia de la demanda y laudo o resolución (de existir) en caso de haber presentado juicio laboral o amparo indirecto, o el desistimiento de la demanda laboral o de amparo de haberlo iniciado.

RÉGIMEN LSS’97

Según los artículos 157, 159, 164 de la LSS’ 97, el asegurado que reúna los requisitos señalados en el primer cuadro de esta nota, puede optar que se le pague su pensión por cesantía o vejez a través de:

  • una renta vitalicia, la cual debe contratar con una aseguradora, para que ésta reciba los recursos de la cuenta individual y le cubra periódicamente una pensión durante toda la vida, o
  • un retiro programado, el cual tiene que contratar con una Afore, quien es la responsable de fraccionar el saldo de su cuenta individual para el pago mensual de su pensión

Ambas entidades para determinar el importe de la pensión, realizan una serie de cálculos actuariales considerando especialmente la esperanza de vida del solicitante.

Si el interesado es un trabajador de transición podrá solicitar los recursos de las subcuentas Retiro 92, Vivienda 92 y 97 si no ejerció su crédito con el Infonavit, además del fondo 72-92 administrado por el Infonavit, siguiendo el procedimiento descrito anteriormente.

Quienes se pensionen por la LSS’97, en virtud de que no tenían otra opción de beneficio, no podrán recuperar lo acumulado en la subcuenta de RCEAV de su cuenta del Afore, en virtud de que dichas cantidades sirven precisamente para financiar su pensión.

Estos sujetos al no ejercer su crédito con el Infonavit tienen el problema para la devolución de las aportaciones patronales en materia de vivienda, debido a que el artículo 40 de la Ley del Infonavit señala que éstos deben solicitar al Instituto la transferencia de los recursos de su subcuenta de vivienda a la Afore que administre su cuenta individual para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega. Situación que en la práctica no acontece, y por ende dichas cantidades son destinadas en automático al pago de la renta vitalicia o retiro programado.

Ante tal acontecer los trabajadores deben hacer valer lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción XII de la CPEUM, el cual señala que los patrones tienen la obligación de realizar aportaciones a un fondo nacional de la vivienda para que se otorgue a aquellos un crédito para la adquisición de habitaciones cómodas e higiénicas. Estas aportaciones forman parte de una obligación de los patrones (art. 136, LFT), por lo tanto dichos recursos son de su propiedad, y por ende son ellos quienes deben disponer libremente de su patrimonio, tal y como lo señala el artículo 830 del Código Civil Federal –el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes—.

Lo anterior no obstante que los tribunales mediante distintos criterios han indicado que los recursos de vivienda recibidos a partir del 1o. de julio de 1997, deben ser canalizados a contratación de la pensión por parte de los trabajadores pensionados por la LSS’97, pues en el nuevo esquema de pensiones, cuanto mayor sea el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador, mayor será el monto de su pensión; por lo que el artículo 40 de la Ley del Infonavit no genera la privación del derecho de propiedad, ello a pesar de que dichos recursos no se destinen a la obtención de un crédito de vivienda.

Desde nuestra óptica esto es incorrecto, pues no se puede cambiar el destino de los recursos aportados con la finalidad de que el trabajador adquiera una vivienda, para el financiamiento de una pensión, tal y como se estableció en la tesis jurisprudencial INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXIII, p. 252, Materia Constitucional, Tesis 2a./J.32/2006, Jurisprudencia, Registro 175575, marzo de 2006.

Debido a esto lo recomendable es que al momento de tramitar su pensión, los trabajadores soliciten al Infonavit la devolución de dichos recursos, y ante su negativa, promover un juicio de amparo.

Conclusión

Como puede observarse al existir dos leyes aplicables en el sistema pensionario del IMSS y tres posibles subcuentas de vivienda, es importante que los trabajadores si desean realizar el trámite de la devolución de las aportaciones para el retiro y vivienda, verifiquen en qué situación se encuentran, para así poder tomar la mejor estrategia.

Es evidente que los criterios judiciales actualmente estarán encaminados a que la vivienda 97 sea destinada a la pensión, pues de no ser así, ello podría significar una carga importante para el Estado.