Los patrones son responsables solidarios de las amortizaciones de los créditos de vivienda de los empleados
Los patrones tienen la obligación de efectuar las retenciones al salario que se destinan al Infonavit, ya sea para amortizar créditos de vivienda o para pagos de aportaciones, de acuerdo con los artículos 29, fracción III, de Ley del Infonavit, y 42 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos (Ripaedi).
Esta carga inicia con la recepción del aviso para retención de descuentos respectivo, o la descarga de la Cédula de Emisión Bimestral Anticipada (EBA) en la plataforma del IMSS Desde su Empresa (IDSE) en Internet; y concluye con la presentación del aviso de baja ante el Seguro Social, o cuando el Infonavit notifica al patrón la suspensión de los descuentos correspondientes, o si desaparecen los datos relativos al crédito en la EBA (arts. 31, Ley del Infonavit y 44 y 50, Ripaedi).
Conforme al artículo 50 del Ripaedi los patrones frente al Infonavit son responsables solidarios de las amortizaciones de los créditos de vivienda de sus trabajadores.
Hasta aquí queda claro que si un patrón omite retener y enterar al Infonavit las amortizaciones de un trabajador acreditado, aquel debe pagarlas hasta que reciba el aviso de suspensión de descuentos emitido por el Infonavit, termine la relación de trabajo con el acreditado y comunique tal situación al IMSS o cuando en la EBA ya no aparezcan los datos del crédito otorgado a dicho colaborador.
Esta regla es inmutable, consecuentemente si una empresa concluye abruptamente el vínculo de trabajo con uno de sus subordinados acreditados, y como parte de su estrategia de defensa ante un eventual juicio laboral, no presenta ante el IMSS el aviso de baja relativo debe estar consciente del costo que implica tal acción.
Según el nuevo criterio de la Corte, la calificación de la propuesta de trabajo que el empresario le haga al colaborador supuestamente despedido durante el juicio laboral, ya no depende de la presentación misma de la baja ante el Seguro Social, de ahí que ya no sea justificable esta práctica.
No obstante aquellos patrones que han postergado, innecesariamente, la presentación de los avisos de baja de alguno de sus colaboradores ante el IMSS, con el ánimo de negar lisa y llanamente ante la autoridad laboral el “despido injustificado” en todos y cada uno de sus términos, y así revertirle la carga de la prueba a su contraparte, pueden cuestionarse sobre la procedencia de descontar al finiquito o indemnización que pagarán a dicho trabajador, las amortizaciones no retenidas pero que sí enterables al Instituto.
De ahí que a continuación se hagan algunas recomendaciones de utilidad para los posibles escenarios a los que se pudiesen enfrentar los patrones que se encuentren en este supuesto.
Tienen la opción de verificar si el trabajador “despedido” realizó por su cuenta dichas amortizaciones o fueron cubiertas por otro patrón, siempre que no se trate de una relación laboral preexistente a la baja respectiva. Ya que de situarse en este caso, el Infonavit los liberará de su obligación de pago, hasta por los importes enterados por aquellos, sin perjuicio de las multas por omitir presentar el aviso de baja referido (art. 52, Ripaedi).
Otra alternativa con que cuentan los patrones es que en la contestación de la demanda laboral presentada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, hagan valer que como el demandante tiene un crédito hipotecario con el Infonavit, en caso de existir una condena, se les ordene la deducción de las cantidades a enterar para la amortización del crédito mencionado.
Esto en virtud de que todo laudo que pone fin a un procedimiento debe ser claro, preciso y congruente con la demanda, contestación y demás pretensiones hechas valer en el juicio. Así, la autoridad está obligada a resolver sobre la procedencia o no del descuento aludido, y en caso de omitir la cuantificación de dicho descuento, el patrón puede tramitar un incidente de liquidación (arts. 842, 843 y 844, LFT).
En caso de que en el juicio, las partes lleguen a un arreglo conciliatorio, lo procedente es pactar en el convenio que pone fin al procedimiento, que además de descontarle al trabajador los impuestos respectivos, se le hará lo propio para la amortización del crédito hipotecario de aquel.
Si la Junta condena al patrón a reinstalar al trabajador demandante y por ende a pagar los salarios caídos (cantidades que dejó de percibir por causa injustificada), lo procedente es efectuar el descuento relativo a la amortización del crédito de vivienda, en términos del artículo 110, fracción III de la LFT.
Pero si en el laudo se le condena a la empresa únicamente a pagar al colaborador, las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y otros pagos generados por aquel durante el tiempo que laboró y que no han sido cubiertos al momento de la separación, pueden afectarse esas cantidades, siempre y cuando se haya hecho valer tal deducción en la contestación de la demanda, pues de haberlo omitido, la Junta está impedida a autorizar tal acción (arts. 79, 80, 87, 842, 843 y 844, LFT).
Tratándose de un laudo totalmente absolutorio en el que se da por terminada la relación de trabajo con el demandante y no se condena al demandado al pago de un finiquito, éste tiene que afrontar la deuda ante el Infonavit.
Si bien es cierto que en este supuesto el patrón ya no puede ejercitar ninguna acción laboral en contra del trabajador para reclamarle el pago de las cantidades que tuvo que cubrirle al Infonavit con motivo de su préstamo de vivienda, también lo es que sí lo puede hacer por la vía civil.
Para ello se debe recordar que la deuda entre el trabajador y el Infonavit es de naturaleza civil, pues éste le otorga al primero un préstamo en dinero (contrato principal) para que compre una casa con garantía hipotecaria (contrato accesorio). En virtud de este pacto, el acreditado se obliga a pagar la deuda contraída con el Instituto, y en caso de no hacerlo, éste le quitará su casa previo juicio civil (art. 2893, Código Civil para el Distrito Federal –CCDF– y sus correlativos en los demás estados de la república).
También hay que tener presente que la obligación solidaria por parte del patrón para cubrir la deuda civil que enfrenta el trabajador con el Instituto, es por ministerio de ley (pues así lo establece el Ripaedi).
Esto con independencia de que el Infonavit puede ejercer sus funciones fiscalizadoras en contra del patrón para saldar el adeudo del trabajador. En tal virtud, en el momento que el patrón hace frente a esta deuda, nace su derecho de exigir al deudor principal del crédito (trabajador) el importe cubierto, salvo pacto en contrario (que no existe en la ley); todo esto porque se configura una subrogación de la deuda (arts. 1999 y 2058, fracc. I, CCDF y sus correlativos en los demás estados de la república).
Como puede observarse, omitir la presentación del aviso de baja de un colaborador puede generarle problemas ante el Infonavit, por ello cuando se le plantee como estrategia de defensa esa opción, analice si está dispuesto a tener como contingente el pago del crédito hipotecario que contrajo su colaborador con dicho Instituto.