Contra crédito fiscal ¿nulidad o inconformidad?

Se puede optar por cualquiera de los dos recursos

El Seguro Social ejerció sus facultades de comprobación y nos determinó un crédito fiscal, el cual vamos a impugnar.

¿Es obligatorio agotar el recurso de inconformidad antes de interponer un juicio de nulidad?

De conformidad con los artículos 294 y 295 de la LSS todo acto definitivo emitido por el instituto, como lo es una cédula de liquidación de cuotas, puede recurrirse con el recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente.

Pero también puede optarse por el juicio de nulidad ante el TFJFA, no siendo necesario agotar el primero.

Esto siempre y cuando el inconforme cumpla con los requisitos exigidos para el procedimiento elegido, de acuerdo con el artículo 13, fracc. I, inciso a, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

Si optan por sustanciar el recurso de inconformidad, deben interponerlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, mediante la presentación del escrito respectivo que cumpla con los requerimientos establecidos en el artículo 4 del Reglamento del Recurso de Inconformidad (RRI) y los documentos señalados en el numeral 5 del mismo ordenamiento.

Estos últimos son: el documento en el que conste el acto impugnado; original y copia certificada de aquellos que acrediten su personalidad cuando se actúe en nombre de otro; constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma, y las pruebas documentales ofrecidas.

Para interponer el juicio de nulidad deberán observar las disposiciones establecidas en la LFPCA, por tanto, la demanda deberá presentarse ante el TFJFA, según la cuantía del adeudo, dentro de los 15 o 45 días siguientes a aquel en que hubiese surtido efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 295, LSS; 13, fracc. I, inciso a) y 58-2, fracc. I, LFPCA).