Percepciones variables del SBC ¿topadas?

El SBC máximo con el que se puede afiliar a un trabajador equivale a 25 veces el salario mínimo del DF

Somos una pequeña empresa de nueva creación que contratamos a una persona a la que le pagamos un salario de garantía, prestaciones mínimas de ley y comisiones.

En el último mes las ventas de este trabajador generaron una participación muy alta por lo que suponemos que cada vez que esto ocurra su salario base de cotización (SBC) se incrementará.

Por eso queremos saber si la LSS establece algún tope respecto del monto devengado por esta variable, y si dicho aumento podría dar lugar a que el IMSS nos requiera información. ¿Podrían orientarnos sobre el tema?

El artículo 28 de la LSS señala como SBC máximo con que un patrón puede afiliar a un trabajador, el equivalente a 25 veces el salario mínimo general del DF.

Este tope es aplicable a la base salarial formada con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, las gratificaciones, las percepciones, la alimentación, la habitación, las primas, las comisiones, las prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación entregada al trabajador por su labor y no a cada uno de los conceptos integrantes del SBC (art. 27, LSS).

Además según lo señalado en su consulta, el SBC de su subordinado es de tipo mixto porque tiene elementos fijos (salario de garantía, aguinaldo y prima vacacional) y variables (las comisiones) por lo que es normal que bimestralmente cambie por la misma mecánica de determinación de variables, la cual estriba en sumar el total de las comisiones percibidas durante los dos meses inmediatos anteriores al mes en que se debe presentar el aviso (enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, según sea el caso) y dividirlos entre el número de días de salario devengado de ese periodo (días naturales del bimestre menos ausencias e incapacidades); la cantidad resultante debe adicionarse a la parte fija integrada, de tal suerte que el importe derivado de dicha operación es el que no debe rebasar el tope previsto en el artículo 28 de la LSS, mismo que debe comunicarse al IMSS dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de que se trate (arts. 30, fraccs. II y III y 34, fracc. III, LSS).

Por lo que respecta a la posibilidad de que el IMSS requiera información conviene tener presente que éste tiene la facultad de rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en los avisos, por ende, independientemente de que el servicio prestado por su colaborador amerite una comisión mayor, aquel puede ejercer su atribución si se actualiza cualquiera de los supuestos anteriores (art. 251, fracc. XVIII, LSS).

Ante tal escenario ustedes deben realizar la integración de la base salarial que servirá para el entero cuotas obrero-patronales, así como comunicar las modificaciones salariales de acuerdo con lo señalado, siendo necesario que tengan disponibles como documentos comprobatorios: el contrato individual o colectivo de trabajo; listas y recibos de nómina, así como el acuse de recibo de los avisos de modificaciones salarias respectivos, a efecto de atender cualquier requerimiento del Seguro Social.