Factores para cuotas y aportaciones 2015

Primas y topes para calcular los pagos al Seguro Social e Infonavit, factores de integración y fechas de pago

 

Primas para cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda 

 

Seguro y concepto Prestaciones Cuotas Base salarial
Patrón Trabajador Total
Riesgos de Trabajo En especie y dinero Conforme con su siniestralidad laboral 0.00% Prima correspondiente1 Salario base de cotización (SBC)
Enfermedades y Maternidad En especie     Cuota fija por cada colaborador hasta por tres Salarios Mínimos General Vigente (SMGV) en el DF 20.40% 0.00% 20.40% SMGVDF
Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres veces el SMGV en el DF 1.10% 0.40% 1.50% Diferencia entre el SBC y tres VSMGVDF
Gastos médicos para pensionados y beneficiarios 1.05% 0.375% 1.425% SBC
En dinero 0.70% 0.25% 0.95% SBC
Invalidez y Vida En especie y dinero 1.75% 0.625% 2.375% SBC
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV) Retiro 2.00% 0.00% 2.00% SBC
CEAV 3.150% 1.125% 4.275% SBC
Guarderías y Prestaciones Sociales En especie 1.00% 0.00% 1.00% SBC
Infonavit Crédito para vivienda 5.00% 0.00% 5.00% Salario base de aportación

 

Notas:

1 En enero y febrero de 2015 se aplicará la declarada en febrero de 2014. La prima a considerar  del 1o. de marzo 2015 al 29 de febrero de 2016 se calculará según la fórmula de los artículos 72 de la LSS y 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de  Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), y se  presentará al IMSS, en la declaración respectiva a más tardar el último día de febrero de 2015 

Topes máximos salariales de cotización y aportación

 

Seguro Veces el SGVDF En pesos1
Diario Mensual
Riesgos de Trabajo 25 $1,752.50 $52,575.00
Enfermedades y Maternidad
Invalidez y Vida
Retiro
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Guarderías y Prestaciones Sociales
Infonavit

Notas:

1  Los cálculos se hicieron acorde con el salario mínimo general vigente en el DF (SMGVDF) a partir del 1o de enero del año en curso, publicado en el DOF del 29 de diciembre pasado. 

Tabla de factores de integración

Las empresas deben revisar al inicio de año el cuadro de antigüedad de sus colaboradores, con la finalidad de saber cuándo deben presentar las modificaciones salariales respectivas, por los años de servicios de cada uno de sus trabajadores, pues por cada aniversario de servicios se incrementan los días de vacaciones, y por tanto la prima vacacional y el factor de integración (FI).

A continuación encontrará la tabla de factores de integración aplicables a los subordinados que únicamente gozan de las prestaciones señaladas en la LFT, mismas que son conocidas y permanentes (aguinaldo y prima vacacional), por ende integrantes del SBC (arts. 27 y 30, fracc. I, LSS). 

Integración de prestaciones legales 

Años de antigüedad Días de Prima vacacional FI
Aguinaldo Vacaciones
1 15 6 25% 1.0452
2 15 8 25% 1.0466
3 15 10 25% 1.0479
4 15 12 25% 1.0493
5-9 15 14 25% 1.0507
10-14 15 16 25% 1.0521
15-19 15 18 25% 1.0534
20-24 15 20 25% 1.0548
25-29 15 22 25% 1.0562
30-34 15 24 25% 1.0575
35-39 15 26 25% 1.0589

Mecánica para el cálculo del factor de integración con prestaciones mayores a las legales

En caso de brindar a sus colaboradores prestaciones superiores a las señaladas en la LFT, se debe aplicar la siguiente fórmula:

 

Actualización de prestaciones contractuales no integrantes al SBC

Cada año al modificarse el salario mínimo general del DF los topes de exención de integración al salario base de cotización de algunas prestaciones contempladas en el artículo 27 de la LSS (despensas, alimentación, habitación, premios de puntualidad y asistencia) también sufren cambios. Los topes de exención aplicables desde el 1o de enero de este año son los siguientes: 

Alimentación y habitación 

Prestación Monto a retener
Diario Quincenal Mensual
Alimentación y habitación $14.02 $210.30 $420.60

Despensa 

Prestación Monto no integrante de la base salarial
Diario Quincenal Mensual
Despensas en dinero o en especie $28.04 $420.60 $841.20

Premios por puntualidad y asistencia  

Monto Monto por premio no integrante a la base salarial1
VSMGVDF2 SMGVDF3 Integrado Diaria Quincenal Mensual
1 $70.10 73.27 7.33 109.95 219.90
2 $140.20 146.54 14.65 219.75 439.50
3 $210.30 219.81 21.98 329.70 659.40
4 $280.40 293.07 29.31 439.65 879.30
5 $350.50 366.34 36.63 549.45 1,098.90
6 $420.60 439.61 43.96 659.40 1,318.80
7 $490.70 512.88 51.29 769.35 1,538.70
8 $560.80 586.15 58.62 879.30 1,758.60
9 630.90 659.42 65.94 989.10 1,978.20
10 701.00 732.69 73.27 1,099.05 2,198.10
11 771.10 805.95 80.60 1,209.00 2,418.00
12 841.20 879.22 87.92 1,318.80 2,637.60
13 911.30 952.49 95.25 1,428.75 2,857.50
14 981.40 1,025.76 102.58 1,538.70 3,077.40
15 1,051.50 1,099.03 109.90 1,648.50 3,297.00
16 1,121.60 1,172.30 117.23 1,758.45 3,516.90
17 1,191.70 1,245.56 124.56 1,868.40 3,736.80
18 1,261.80 1,318.83 131.88 1,978.20 3,956.40
19 1,331.90 1,392.10 139.21 2,088.15 4,176.30
20 1,402.00 1,465.37 146.54 2198.10 4,396.20
21 1,472.10 1,538.64 153.86 2,307.90 4,615.80
22 1,542.20 1,611.91 161.19 2,417.85 4,835.70
23 1,612.30 1,685.18 168.52 2,527.80 5,055.60
24 1,682.40 1,758.44 175.84 2,637.60 5,275.20
25 1,752.50 1,831.71 183.17 2,747.55 5,495.10

1 Para su determinación se consideró el factor de integración de 1.0452 aplicable al primer año de servicios de los trabajadores, pero debe aplicarse el correspondiente a cada trabajador

2 Veces el salario mínimo general vigente en el DF

3 Salario mínimo general vigente en el DF

 

Fechas de pago 2015 

Mes Fecha límite de pago Cuotas a pagar1
Diciembre 2014 19 de enero 20152 y 3 Mensual y bimestral4
Enero 2015 17 de febrero Mensual
Febrero 17 de marzo Mensual y bimestral4
Marzo 20 de abril2 Mensual
Abril 18 de mayo2 y 3 Mensual y bimestral4
Mayo 17 de junio Mensual
Junio 20 de julio2 y 3 Mensual y bimestral4
Julio 17 de agosto Mensual
Agosto 17 de septiembre Mensual y bimestral4
Septiembre 19 de octubre2 Mensual
Octubre 17 de noviembre Mensual y bimestral4
Noviembre 17 de diciembre Mensual
Diciembre 18 de enero de 20162 y 3 Mensual y bimestral4
Enero 2016 17 de febrero de 2016 Mensual

Notas:

1   Según el artículo 11, segundo párrafo del Reglamento del CFF, cuando el pago de las cuotas se efectúe con cheque, éste deberá expedirse a favor del organismo descentralizado del que se trate; el cheque no será negociable y será abonado exclusivamente a la cuenta bancaria del organismo descentralizado correspondiente

Asimismo, la regla 2.1.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2014, establece que el cheque deberá contener las siguientes inscripciones:

En el anverso: “Para abono en cuenta bancaria del (organismo descentralizado)” y el número del registro del contribuyente en el organismo relativo.

En el reverso: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente)” con Registro Federal de Contribuyentes. Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)

2   Cuando el último día de pago oportuno sea viernes o inhábil, se prorroga el plazo hasta el día hábil siguiente (art. 3o, último párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización)

3  En atención al numeral 23 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuando el último día para el cumplimiento del pago oportuno sea inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por el CFF, esto es, el pago deberá efectuarse al siguiente día hábil (art. 12, CFF)

4  Según el numeral 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y se pagarán a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a su causación. Sin embargo, las cuotas relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como el 5% de las aportaciones al Infonavit se enterarán en forma bimestral hasta en tanto no se homologuen los periodos de pago contemplados en las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e Infonavit (arts. Vigésimio Séptimo Transiorio, LSS y Sexto Transitorio, Ley del Infonavit)