Dentro del reglamento interior de trabajo de la empresa se establece que los trabajadores están obligados a mantener una buena imagen personal, la cual es indispensable por nuestro giro empresarial.
Para ello, dos veces al año se les entrega cierta cantidad en efectivo para que compren ropa y calzado, e incluso las fechas exactas y los proveedores con los que tenemos convenios para que acudan a adquirirla a mejores precios, además del detalle sobre los días en que deben utilizar los uniformes adquiridos.
¿Debemos integrar tal pago al SBC para efectos de cotización ante el IMSS?
No, porque se trata de una herramienta de trabajo, pues en el reglamento interior de la empresa se prevé que el uso del vestuario es una parte esencial para la actividad de la compañía; lo cual hace que el objeto de su otorgamiento no sea de carácter retributivo.
Así las cosas, esas cuantías según el artículo 27, fracción I de la LSS no deben formar parte del SBC; sin embargo, para cualquier aclaración es recomendable que conserven los documentos con los que puedan acreditar la naturaleza de tales pagos como lo son: el contrato individual de trabajo; un ejemplar del reglamento interior de trabajo y el calendario de portación del uniforme.