Los últimos meses hemos recibido diversas invitaciones impersonales por parte del IMSS, en las que se nos exhorta a integrar al salario base de cotización de nuestros colaboradores las cuotas obreras que absorbemos.
Además de apercibirnos que, de no hacerlo, esa institución ejercerá sus facultades de comprobación, por lo que consideramos que esos documentos tienen un carácter intimidatorio.
¿Qué medio de defensa podemos interponer en contra de esta clase de actos?
Los artículos 294 y 295 de la LSS prevén que en contra de un acto definitivo emitido y notificado por el Seguro Social a un patrón éste puede interponer un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente o un juicio de nulidad ante el TFJFA.
Sin embargo las invitaciones en comento no tienen esa naturaleza, porque no señalan el nombre de la persona a quien van dirigidas, en consecuencia no surten efecto legal alguno, ello en virtud de que éste es uno de los requisitos indispensables para la emisión de actos de autoridad consignados en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 y 43 del CFF.
En cuanto a la frase intimidatoria a que hace referencia en su consulta, consideramos que es innecesaria, porque el Instituto puede ejercer sus facultades de comprobación en cualquier momento para verificar el debido cumplimiento patronal de las disposiciones establecidas en la LSS y los reglamentos respectivos.