Fecha de notificación incorrecta ¿impugnable?

Sí, en el caso de que se trate de una multa procede interponer un recurso de inconformidad

El Seguro Social nos notificó una cédula de liquidación de una multa por omisión de cuotas correspondientes a febrero de 2015 que consideramos improcedente.

Al revisar la notificación observamos que el servidor público que llevó a cabo el acto asentó de puño y letra en el acta de notificación como fecha de realización el 6 de marzo de 2014 y no el 6 de marzo de 2015. ¿Es procedente interponer un medio de defensa? y ¿cuál sería?

Al ser un acto definitivo esa multa, ustedes podrán interponer un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional relativo al domicilio de su registro patronal dentro de los 15 días siguientes a aquel en que surta efectos su notificación, o bien, un juicio de nulidad ante el TFJFA (dependiendo de su cuantía) dentro de los 15 o 45 días siguientes a aquel en que hubiese surtido efectos dicha notificación, tomando en consideración la fecha en que ésta efectivamente se realizó (arts. 294 y 295, LSS; 13, fracc. I, inciso a) y 58-2, LFPCA; 4o.; 5o. y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad).

En el medio de defensa elegido deben exponer el error, señalando que si bien el notificador anotó el año incorrectamente, tanto el acta de notificación como la cédula de liquidación indican como fecha de emisión de los mismos marzo de 2015, y que además la multa versa sobre un hecho del mismo lapso de tiempo, con la finalidad de evitar que tal confusión dé lugar a que el IMSS argumente que el acto impugnado es de 2014.