Entérate qué operaciones cubre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario



Los ahorros que se encuentren en alguna institución financiera como los bancos se encuentran protegidos en caso de que las entidades llegaran a presentar problemas financieros y pusieran en riesgo el capital de las personas.

En un comunicado, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) señaló que a fin de garantizar la seguridad de la población existe el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) que cubre a los clientes de la banca.

“Desde 1999, el IPAB tiene por mandato legal administrar el sistema de protección al ahorro bancario, mediante un seguro de depósito que garantiza hasta por 400,000 Unidades de Inversión, (equivalente a 2 millones 112,000 pesos), por persona física o moral y por banco, las operaciones bancarias que realicen los ahorradores”, precisó el organismo.

Asimismo, señaló que las operaciones que cubre son las siguientes.

  • Depósitos a la vista en cuentas de cheques
  • Cuentas de nómina
  • Depósitos en cuentas de ahorro
  • Depósitos a plazo
  • Depósitos a plazo retirables con previo aviso o en días preestablecidos
  • Depósitos en cuenta corriente asociados a tarjetas de débito

Sin embargo, no son sujetas de garantía las siguientes operaciones:

  • Aquellas que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como a las sanas prácticas y usos bancarios en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas.
  • Pasivos documentados en títulos negociables, así como los títulos emitidos al portador.

De igual forma, No tienen derecho al pago de este seguro de depósito, las sociedades que forman parte del grupo financiero al cual pertenece el banco, así como entidades financieras nacionales y extranjeras; accionistas, miembros del consejo de administración y funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la institución y apoderados generales con facultades administrativas y gerentes generales.

“El IPAB no protege las inversiones en las Sociedades de Inversión, Aseguradoras, Cajas de Ahorro, Sociedades de Ahorro y Préstamo, Casas de Bolsa o en los bancos de desarrollo, aunque éstas sean ofrecidas en las sucursales bancarias”, detalló la Condusef.

Cabe precisar que si el usuario tiene más de una cuenta u operación en un mismo banco, se suman los saldos de éstas y el monto total es aquél que se toma como base para efecto de determinar el importe a cubrir, el cual en todos los casos se encontrará limitado a 400,000 UDIS.




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