Pago de cuotas durante subsidio por maternidad

La empresa solo está obligada a pagar las cuotas obrero-patronales correspondientes a la LSS

Recientemente nació el hijo de una de nuestras colaboradoras. Como ella no cuenta con las 30 semanas de cotización para tener derecho al pago del subsidio del IMSS, la empresa le pagará el salario correspondiente; sin embargo, desconocemos si estamos obligados a pagar las cuotas obrero-patronales. ¿Podrían ayudarnos?

No obstante que su trabajadora no cuenta con las semanas de cotización requeridas por el Instituto para cubrir los subsidios por maternidad, su médico tratante sí debe expedirle los certificados médicos de incapacidad respectivos para justificar sus ausencias pre y posnatales; por lo que en tal caso, en esos lapsos la empresa solo está obligada a pagar las cuotas obrero-patronales correspondientes al Ramo de Retiro del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y las aportaciones de vivienda de conformidad con los numerales 31, fracción IV de la LSS y 35 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.