Validez del procedimiento del recurso de inconformidad

El patrón puede formular conceptos de impugnación en el juicio de nulidad, sin que estos se expresarona en el recurso de inconformidad

LITIS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO PUEDE ABRIRSE AL ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DEL ACTO RECURRIDO, CUANDO ESE ANÁLISIS SE TENDRÍA QUE HACER A LA LUZ DE PRUEBAS INTEGRADAS EN EL EXPEDIENTE DEL JUICIO QUE NO FUERON PRESENTADAS A LA AUTORIDAD, PERO DEBIDO A QUE ESTA IMPIDIÓ ESA EXHIBICIÓN.- La declaratoria de nulidad de una resolución recaída en un recurso administrativo, por violaciones procesales durante su tramitación, prima facie, abriría la litis en términos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a efecto de entrar al estudio de la legalidad de la resolución recurrida, sin embargo, tal posibilidad no puede operar cuando tal estudio tendría que hacerse a la luz de pruebas que aun obrando en el expediente del juicio contencioso, no fueron exhibidas ante la autoridad administrativa, dada la imposibilidad de tomarlas en consideración, en atención al contenido de la jurisprudencia 2a./J. 73/2013, cuyo rubro dice: “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA PARA EL ACTOR UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIÓ EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO [MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 69/2001 (*)]” . Sin embargo, tampoco podría reconocerse la validez del acto recurrido, si la no exhibición de las pruebas se dio por causa imputable a la propia autoridad, al no haber respetado el plazo para exhibir pruebas si oportunamente se anunció la intención de hacerlo al amparo del último párrafo del artículo 123 del Código Fiscal de la Federación, pues ello crearía una contradicción, al simultáneamente reconocer que se violó el derecho a ofrecer y exhibir nuevas pruebas y determinar, de manera absoluta, que las pruebas no presentadas a la autoridad y sí en juicio, no son útiles a las pretensiones del demandante. Por ello, lo conducente es declarar la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que la autoridad reponga el procedimiento de tramitación del medio de defensa en sede administrativa, respetando el plazo para exhibir pruebas nuevas, si la intención de hacerlo fue anunciada oportunamente.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 130/14-XSA-7.- Expediente de Origen Núm. 3132/13-09-01-2-OT.- Resuelto por la Sexta Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de mayo de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor Ricardo Arteaga Magallón.- Secretaria Lic. Maribel Razo Pedraza.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año V, Núm. 43, p. 194, VII-CASA-VI-2, Tesis Aislada, febrero 2015

Si bien en nuestro concepto la tesis de referencia es acertada, pues aun cuando procede de un acto administrativo ajena a la materia del Seguro Social, los argumentos de fondo pueden retomarse para hacerlos valer en el juicio de nulidad en contra de este organismo, atendiendo a las siguientes consideraciones.

Por criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el principio de litis abierta significa que el patrón puede formular conceptos de impugnación en el juicio de nulidad, sin que éstos hubiesen sido expresados en el recurso de inconformidad, pero tal prerrogativa no implica exhibir pruebas que conforme a la LSS o sus reglamentos se debieron presentar en dicho recurso para desvirtuar los hechos u omisiones advertidos por el IMSS, estando en posibilidad legal de hacerlo.

De ahí que, la tesis transcrita resuelve el conflicto suscitado cuando el contribuyente impugna una resolución, a través del recurso administrativo aplicable, y al inicio de éste o durante su tramitación señala que exhibirá más pruebas y la autoridad no atiende su petición.

Por ello el TFJFA correctamente señala que no puede tener validez el acto que se combate (resolución del recurso administrativo), si no se exhibieron las pruebas por causa imputable a la propia autoridad que lo emite (por ejemplo el IMSS).

Trasladando este punto al ámbito de seguridad social se debe precisar que, cuando un patrón promueve el recurso de inconformidad debe señalar en su escrito las pruebas que acrediten sus hechos y defensas, y anexarlas a éste (arts. 4o., fracc. VI y 5o., fracc. IV, Reglamento del Recurso de Inconformidad —RI—).

No obstante si se ofrece constancias en poder del IMSS, el Consejo Consultivo (quien resuelve el recurso), a petición del inconforme, ordenará a la dependencia citada su remisión para ser integradas al expediente respectivo (art. 5o., penúltimo párrafo, RI).

Asimismo, a petición del patrón, cuando por causa no imputable a éste la prueba ofrecida no se exhiba, se le concederá un nuevo plazo de 15 días, si transcurridos no presenta la probanza, se le tendrá por  no ofrecida (art. 17, último párrafo, RI).

Según la tesis objeto de análisis, para que tenga validez la resolución del recurso de inconformidad es necesario que se le dé la oportunidad al patrón de la ampliación del término para exhibir las pruebas necesarias para su defensa, y que el Consejo Consultivo recabe toda la documentación en manos del IMSS, previa petición del interesado.

En caso de no cumplirse con lo anterior, se puede hacer valer el criterio reproducido para que el TFJFA ordene reponer el procedimiento.

Finalmente en nuestra opinión es menester resaltar que este criterio, además de ser aplicable al supuesto señalado, también procede en la hipótesis de las pruebas supervenientes, esto es, aquellas de las que no se tenga conocimiento de su existencia al momento de interponer el recurso de inconformidad, conforme al principio de “nadie está obligado a lo imposible”, pues es ilógico que el patrón ofrezca unas pruebas que no tiene en su poder o de las cuales no tiene conocimiento.