Beneficiario enfermo ¿sin derecho a prestaciones?

El asegurado al morir debe tener reconocidas como mínimo 150 cotizaciones semanales y que la pérdida de la vida no derive de un riesgo de trabajo

Falleció recientemente una persona que laboraba con nosotros a causa de una enfermedad no profesional.  Su hijo de 17 años que se ha estado tratando una afección de salud crónica que le impide valerse por sí mismo, nos pregunta si puede seguir solicitando al IMSS la atención médica no obstante que su padre feneció. ¿Qué pueden comentarnos?

El Seguro de Enfermedades y Maternidad del que ha estado gozando el hijo del fallecido tiene por objeto proteger a los trabajadores inscritos en el IMSS y a sus beneficiarios ante el padecimiento no atribuible al trabajo.

No obstante al acaecer la muerte del asegurado opera el Seguro de Invalidez y Vida, que tiene como propósito salvaguardar a los sobrevivientes de aquel, previo cumplimiento de ciertos requisitos legales, esto es que el asegurado al morir tenga reconocidas como mínimo 150 cotizaciones semanales y que la pérdida de la vida no derive de un riesgo de trabajo (art. 128, LSS).

En el supuesto de su consulta el ramo de Vida es el que se encargará del otorgamiento al deudo del difunto de la pensión por orfandad, los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios (arts. 127, fracs. II y V y 134, segundo párrafo, LSS).

Si bien el numeral 134, segundo párrafo de la LSS señala que el  disfrute de esta pensión puede prorrogarse desde los 16 hasta los 25 años si el huérfano acredita estar estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, también lo es que el párrafo tercero de la misma disposición le permite continuar con el disfrute de dicho beneficio cuando no pueda mantenerse con su propio trabajo a causa de una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, y en tanto no desaparezca la incapacidad que padezca.

El disfrute de estos derechos inicia desde el día en que ocurra la muerte del asegurado y hasta que fallezca el beneficiario (art. 136, LSS).