BAJA DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ESTÁ FACULTADO PARA ORDENARLA SOLO CUANDO HA VERIFICADO LA DESAPARICIÓN O INEXISTENCIA DEL SUPUESTO DE HECHO QUE ORIGINÓ EL ASEGURAMIENTO.- Conforme a la fracción I del artículo 12 de la Ley del Seguro Social son sujetos de aseguramiento de dicho régimen, las personas que en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras físicas o morales o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen. El citado artículo 20 define como relación de trabajo, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, y como contrato individual de trabajo aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. Por su parte, el artículo 21 referido establece la presunción de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. De la interpretación de dichos artículos se concluye que la presunción de la relación laboral es suficiente para que el patrón esté obligado a inscribir al trabajador en el régimen obligatorio del seguro social, y que el Instituto solo está facultado para dar de baja del régimen obligatorio a los asegurados cuando ha corroborado la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, esto es, cuando existan pruebas que desvirtúen la presunción de la relación laboral o demuestre que desapareció, mas no cuando realizada la verificación aún subsista tal presunción.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 305/14-QSA-4.- Expediente de Origen Núm. 279/14-10-01-9.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de agosto de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.- Secretario: Lic. Ramiro Olivo Leal.